El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 90 días calendario para legislar en materia de seguridad ciudadana y prevención, atención, respuesta y reactivación frente al Fenómeno El Niño, tras la publicación de la Ley N.º 32743 en el diario oficial El Peruano, este jueves 22 de octubre.
La norma, promulgada por la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchii, delega facultades legislativas al Ejecutivo para aprobar decretos legislativos dentro de las materias y los límites expresamente establecidos. El plazo se contabiliza desde la entrada en vigor de la ley.
ENDURECIMIENTO DE MEDIDAS CONTRA LA CRIMINALIDAD
En el ámbito de la seguridad ciudadana, la ley contempla modificaciones al Código Penal, al Nuevo Código Procesal Penal y a otras normas vinculadas con la prevención, investigación y sanción de delitos como la extorsión, el sicariato, el secuestro y las actividades de organizaciones criminales.
Entre las medidas autorizadas figuran el fortalecimiento de las herramientas de investigación y persecución penal, la revisión de los mecanismos de terminación anticipada y conversión de penas, así como el establecimiento de criterios diferenciados para los beneficios penitenciarios de condenados por delitos de especial gravedad.
Asimismo, se autoriza modificar la legislación sobre minería ilegal y mercados ilícitos conexos, ciberdelincuencia y responsabilidad de las personas jurídicas que participen en actividades delictivas.
La norma también habilita cambios en la Ley contra el Crimen Organizado para establecer criterios de identificación y registro de organizaciones criminales que recurran a atentados con explosivos o armas y a otras prácticas violentas destinadas a generar temor en la población. La finalidad es extender, cuando corresponda, determinadas herramientas de investigación y medidas contra sus bienes y activos, sin modificar la tipificación del delito de terrorismo.
CONTROL MIGRATORIO Y DE COMUNICACIONES
Otro eje de la delegación es el fortalecimiento del control migratorio y de los procedimientos de nacionalización. Para ello, se podrán modificar las normas que regulan a la Superintendencia Nacional de Migraciones, con énfasis en la verificación de identidad y documentos, la fiscalización migratoria, el intercambio de información entre entidades y la prevención del fraude en la adquisición de la nacionalidad peruana.
En materia de telecomunicaciones, se autoriza reforzar la identificación, trazabilidad, suspensión y bloqueo de líneas y equipos móviles utilizados ilícitamente. También se busca mejorar la coordinación entre las autoridades competentes y las empresas operadoras, así como fortalecer la detección de comunicaciones ilegales procedentes de establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
La ley establece expresamente que estas medidas no habilitan el acceso indiscriminado o masivo al contenido de las comunicaciones ni eliminan las garantías constitucionales y judiciales sobre el secreto de las comunicaciones, la protección de datos personales y el debido proceso.
REFORMAS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
La delegación incluye una reforma del Sistema Penitenciario Nacional y la modernización del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), con el objetivo de mejorar la seguridad, la inteligencia penitenciaria, la infraestructura, el equipamiento tecnológico y los programas de reinserción social.
También se podrán establecer medidas para fortalecer la carrera penitenciaria, agilizar los procedimientos disciplinarios y disponer la inhabilitación permanente para el reingreso de servidores destituidos, conforme a las modificaciones que se aprueben.
Entre las disposiciones más relevantes figura la posibilidad de utilizar cuarteles de las Fuerzas Armadas, mediante cesión en uso, para adecuarlos como establecimientos penitenciarios destinados a internos de baja peligrosidad y con penas menores.
Además, se autoriza regular la participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en la seguridad externa de los penales, así como su intervención en apoyo a la Policía Nacional frente a determinadas amenazas graves, bajo condiciones de excepcionalidad, temporalidad y delimitación territorial.
La ley contempla igualmente cambios en el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal que hayan cometido delitos graves, incluyendo la posibilidad de que, al cumplir la mayoría de edad y por mandato judicial, continúen su internamiento en unidades diferenciadas dentro de establecimientos penitenciarios con mayores niveles de seguridad.
Asimismo, se habilita la regulación de la libertad vigilada postpenitenciaria para determinados condenados por sicariato, extorsión y delitos vinculados con organizaciones criminales.
MODIFICACIONES SOBRE ARMAS Y LEGÍTIMA DEFENSA
La norma permite modificar la legislación sobre armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil para reforzar los controles estatales, la trazabilidad y la fiscalización.
Entre los cambios previstos se encuentra limitar el número de armas de fuego en las modalidades de caza y deporte, endurecer las sanciones relacionadas con el hurto, pérdida y robo de armas, y ampliar las conductas sancionadas por tenencia, fabricación, comercialización y uso ilegal de estos elementos.
También se autoriza modificar el artículo 20 del Código Penal para establecer que quien ejerza la legítima defensa goce de la presunción de haber actuado racionalmente frente a una agresión, aunque esta admita prueba en contrario. Cualquier resolución judicial que descarte la legítima defensa deberá contar con motivación cualificada, bajo sanción de nulidad, y respetar la presunción de inocencia y la carga probatoria del Ministerio Público.
MEDIDAS FRENTE AL FENÓMENO EL NIÑO
La segunda gran línea de acción está orientada a la prevención y atención de emergencias, la recuperación de las zonas afectadas y el fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Estado frente al Fenómeno El Niño.
La ley faculta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para disponer y ejecutar, de manera directa y excepcional, la entrega de bienes de ayuda humanitaria durante los primeros 15 días calendario posteriores a una emergencia o desastre, con prioridad para la población vulnerable.
En el sector agrario, se contemplan mecanismos para facilitar el acceso al financiamiento, los seguros y las garantías, así como la creación del certificado de cosecha electrónico como título valor. También se prevé mejorar las compras estatales de alimentos procedentes de la agricultura familiar y establecer asistencia técnica y subvenciones para fortalecer las capacidades productivas y comerciales de mujeres rurales e indígenas.
La norma incluye medidas para promover la adaptación climática, los sistemas de alerta temprana, la asistencia técnica y los mecanismos de compensación ante pérdidas, con especial atención a los pequeños productores.
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS
En materia de infraestructura, el Ejecutivo podrá aprobar medidas para agilizar la ejecución de proyectos priorizados, simplificar determinados permisos y procedimientos, liberar interferencias y facilitar la disponibilidad de terrenos necesarios para obras públicas y asociaciones público-privadas.
Estas disposiciones deberán mantener las obligaciones ambientales, las medidas de seguridad y la protección del patrimonio cultural que correspondan, además de respetar los derechos de los pueblos indígenas u originarios y las obligaciones de consulta previa aplicables.
La ley también contempla mecanismos para ampliar el uso de obras por impuestos y servicios por impuestos en intervenciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres, así como procedimientos simplificados para inversiones de emergencia.
En vivienda, se habilitan cambios para agilizar la atención de familias damnificadas, facilitar la acreditación de daños y optimizar la entrega del Bono Familiar Habitacional y del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. Asimismo, se prevén medidas para mejorar el acceso al agua potable y al saneamiento, y agilizar los procedimientos registrales de proyectos de vivienda de interés social destinados exclusivamente a la población directamente afectada por el Fenómeno El Niño.
LÍMITES Y MECANISMOS DE CONTROL
La Ley N.º 32743 establece que las medidas que se aprueben no podrán afectar la autonomía ni las competencias del Poder Legislativo, los gobiernos regionales y locales o los organismos constitucionales autónomos. Tampoco podrán interferir en procesos judiciales en trámite.
En el ámbito penal, la delegación no autoriza la creación de nuevos delitos ni la reducción de las garantías del debido proceso, el derecho de defensa o la presunción de inocencia.
Las medidas deberán ejecutarse con cargo a los presupuestos aprobados de cada sector y estarán sujetas al Sistema Nacional de Control. Además, los titulares de los sectores deberán informar por escrito a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado sobre los avances en la implementación de los decretos legislativos, dentro de los 60 días calendario siguientes a su publicación, conforme a lo dispuesto en la ley.
Con esta delegación, el Ejecutivo queda habilitado para aprobar un conjunto de reformas en seguridad ciudadana y gestión del riesgo climático durante los próximos 90 días, dentro de los alcances establecidos por el Congreso y las garantías previstas en la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.





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