Con esta nueva campaña, la institución refuerza el respeto por los derechos de los usuarios del transporte urbano de pasajeros.
En campañas realizadas los últimos cuatro años, la institución sancionó con más de 1 149.76 UIT a 57 empresas de transporte público de pasajeros que infringieron el deber de idoneidad al no respetar el cobro establecido para el medio pasaje universitario.
El Indecopi anunció una nueva campaña de fiscalización a empresas de transporte urbano, con la finalidad de verificar que el servicio que prestan sea idóneo, en lo referido al cobro del medio pasaje universitario. El objetivo es fortalecer el conocimiento y el respeto por el medio pasaje, a nivel nacional, teniendo en consideración el reciente anuncio del Ministerio de Educación que amplía la vigencia de este documento, para institutos y escuelas de educación superior, hasta el 31 de diciembre del presente año.
La Ley N° 26271 (Ley que norma el derecho a pases libre y pasajes diferenciados en el transporte urbano e interurbano de pasajeros) establece que el medio pasaje es un derecho aplicado a alumnos universitarios y de institutos superiores.
Asimismo, precisa que en el ámbito urbano e interurbano, este no podrá exceder el 50% del precio del pasaje adulto. Por ello, las empresas de transporte urbano, de conformidad con lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, dentro de su obligación de prestar un servicio idóneo deben respetar el medio pasaje universitario.
La institución explicó que esta campaña contará con supervisores de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) y especialistas de la oficinas regionales del Indecopi en La Libertad, Arequipa y Puno, regiones que se suman en esta etapa de la campaña. Ellos actuarán de incógnito, es decir abordarán como cualquier pasajero las diversas líneas de las empresas de transporte que han sido señaladas por no respetar el medio pasaje.
Así, verificarán que las empresas de transporte público cumplan con cobrar el 50% del pasaje adulto a los alumnos universitarios y de institutos y escuelas superiores.
Con estas acciones, la institución fortalece el respeto por el medio pasaje entre los usuarios del país, así como el conocimiento que estos deben tener sobre sus derechos. Para ello, brindó las siguientes recomendaciones:
§ Para que se haga efectivo el cobro del medio pasaje, los estudiantes deben presentar el carné universitario vigente.
§ En caso de incumplimiento del cobro del medio pasaje, el usuario debe guardar la evidencia (boleto, número de placa de la unidad, etc.).
· Se debe exigir que el boleto entregado corresponda a la tarifa realmente pagada y que esta no exceda el 50% del pasaje adulto, para cada tramo.
Resultados de fiscalizaciones anteriores
Entre el 2012 y el 2017, el Indecopi -a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y las Comisiones de Protección al Consumidor a nivel nacional- realizó acciones de supervisión, las que detectaron que no siempre se ha respetado el medio pasaje. Como resultado, sancionaron a 57 empresas, de estas 19 fueron de Lima y recibieron una multa total de 1 094.30 UIT. Mientras que en Arequipa se multó a 10 empresas y en Puno a 28 empresas con 55.46 UIT en total.
¿Qué dice la ley?
La Ley N° 26271 establece que el medio pasaje es un derecho aplicado a alumnos universitarios y de institutos superiores universitarios, y a escolares. Asimismo, precisa que el precio del pasaje, en el ámbito urbano e interurbano, no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.
El artículo 5 señala que el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituyen documentos únicos de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado.
El artículo 20 de la mencionada norma indica, además, que el Indecopi vela por la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la información que se brinde a los consumidores.
Mientras que la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre precisa las facultades de fiscalización y sanción que corresponden a las autoridades de transporte. En su artículo 15, señala que son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda:
1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2. Los Gobiernos Regionales.
3. Las Municipalidades Provinciales.
4. Las Municipalidades Distritales.
5. La Policía Nacional del Perú.
6. El Indecopi.
En tanto, el artículo 17.1 señala que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, también tienen competencias de fiscalización, así como de supervisar, detectar infracciones e importar sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre.