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Foto Raúl Peña |
Con Resolución del Consejo Directivo N° 111- 2019 –SUNEDU/CD, se otorga Licencia Institucional a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. Solicitada el 6 de febrero del 2017. La parte resolutiva del documento publicado hoy en el diario El Peruano señala:
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan ocho (8) locales conducentes a grado académico; de los cuales seis (6) están ubicados en la provincia y departamento de Pasco, dos (2) en las provincias de Tarma y Chanchamayo (La Merced), del departamento de Junín; y dos (2) en las provincias de Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco; con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión cuenta con cuarenta y seis (46) programas: (i) veintisiete (27) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) diecisiete (17) conducentes al grado de maestro; y (iii) dos (2) conducentes al grado de doctor, conforme se detalla en las Tablas N° 54 y N° 55 del Informe técnico de licenciamiento N° 025-2019-Sunedu-02-12.
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, respecto a noventa y un (91) programas de estudio: (i) veinticuatro (24) programas de pregrado; ii) veinticinco (25) programas de posgrado; iii) cuarenta y dos (42) segundas especialidades. De los noventa y un (91) programas de estudio desistidos, sesenta y tres (63) programas han sido declarados con fines de registro de grados y/o títulos, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat. La relación de estos programas se detalla en la Tabla N° 39 del Informe técnico de licenciamiento N° 025-2019-SUNEDU-02-12.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, respecto al local ubicado en el distrito de Villa Rica (F01L02), provincia de Oxapampa y departamento de Pasco.
Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión:
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2020-A, 2020-B, 2021-A y 2021-B, información sobre las acciones ejecutadas para reducir las brechas de vacantes-ingresantes, en función a un diagnóstico previo, así como las estadísticas de postulantes, ingresantes y vacantes, por cada modalidad de admisión, respecto al periodo académico anterior.
(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar de los periodos académicos 2019-B y 2020-B, un informe sobre el cumplimiento progresivo del objetivo específico OE 2.1 de su Plan de Gestión de la Calidad: “Optimizar la gestión de los recursos mejorando los procesos institucionales”, a partir del funcionamiento del sistema de gestión de calidad. Asimismo, informar sobre la ejecución de sus acciones estratégicas para el cumplimiento progresivo de los objetivos estratégicos institucionales del PEI 2019-2021.
(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2020-A y 2021-A, las acciones desarrolladas, el presupuesto ejecutado, las fuentes de financiamiento utilizadas y los resultados obtenidos, respecto al mantenimiento de su infraestructura y equipamiento en sede y filiales, de acuerdo a los planes anuales de mantenimiento (correctivo y preventivo) y los riesgos del entorno geográfico, climatológico, entre otros. Asimismo, deberá presentar, al inicio del periodo académico 2020-A, los resultados de las trece (13) actividades de mejoramiento de infraestructura y mantenimiento programadas para el año 2019.
(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al iniciar el semestre 2020-A, las evidencias sobre la implementación y funcionamiento de los Laboratorios de Mejoramiento Genético y Producción de Plantas Nativas Andinas con fines de consumo y medicinales en la filial F04L01 -Yanahuanca, referidos al proyecto de inversión con código único 2115570.
(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a finales de los periodos académicos 2020-A, 2020-B y 2021-A, las evidencias del incremento progresivo del número de docentes ordinarios, sobre todo en los programas de estudio con mayor déficit.
(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2019-B, 2020-A y 2020-B, las acciones realizadas y los resultados obtenidos sobre el plazo de adecuación de los docentes, en concordancia con el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2020–A, 2020-B, 2021-A y 2021-B, los resultados y evidencias de las actividades de fortalecimiento de la investigación, que contemple acciones de capacitación en investigación, fomento de semilleros de investigación, ejecución de proyectos de investigación, incremento de docentes del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas - Renacyt y fomento de grupos de investigación, así como la publicación de resultados de investigaciones en bases de datos de alto impacto, de conformidad con el Plan de Fortalecimiento de la Investigación aprobado por la Universidad.
(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-B, 2020-A y 2020-B, las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos por el Comité de Ética y el Comité de Propiedad Intelectual, respecto a la investigación realizada en la Universidad.
(ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2020-A, 2020-B, 2021-A y 2021-B, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus dos (2) programas de doctorado, a través del incremento de docentes con grado de doctor que cuenten con publicaciones de impacto y competencias certificadas para la formación académica; el desarrollo y financiamiento de grupos y proyectos de investigación con participación activa de sus estudiantes. Asimismo, incluir el detalle las investigaciones realizadas por los graduados de los programas de doctorado.
(x) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2020-A y 2021-A, un informe sobre los resultados de las actividades ejecutadas, durante el año anterior, comprendidas en el plan de seguimiento al graduado.
(xi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2020-A, 2021-A y 2022-A, información sobre las acciones ejecutadas durante el año anterior, en relación al servicio psicopedagógico, deportivo y cultural en las filiales de Oxapampa, Tarma, Chanchamayo (La Merced) y Yanahuanca.
(xii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2020-A, 2021-A y 2022-A, información respecto a las acciones ejecutadas, en el ámbito administrativo y de las áreas encargadas de la gestión de los procesos académicos y de investigación de la Universidad, para garantizar la mejora en la ejecución presupuestal de las inversiones a nivel de devengado.
Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión:
(i) Socializar y ejecutar los convenios vigentes que contribuyan a la movilización docente para reforzar su capacitación y fortalecer los vínculos institucionales.
(ii) Realizar la evaluación sobre la ejecución de los convenios suscritos y fortalecer el programa de movilidad estudiantil, a efectos de contar con un mayor número de estudiantes beneficiados.
(iii) Evaluar la oferta de los programas de doctorado, considerando su contribución al desarrollo de las líneas de investigación y la obtención de resultados concretos en ciencia, tecnología e innovación.
(iv) Ejecutar la Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR), con código de idea 77356, referido al cerco perimétrico de la filial de Oxapampa, de acuerdo con lo programado por la Universidad.
Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación9.
Noveno.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento
N° 025-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 025-2019-SUNEDU-02-12, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.