Recibos de agua emitidos durante la emergencia podrán ser pagados hasta en 24 meses por usuarios beneficiados con la medida
Empresas prestadoras podrán disponer del fondo de inversiones y las reservas para financiar costos de operación y mantenimiento del servicio
Sunass fiscalizará que el uso del fondo y las reservas sean destinados para los fines correspondientes
Con la finalidad de establecer medidas que garanticen la continuidad de los servicios de saneamiento para la población mientras dure la emergencia nacional a causa del COVID-19, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 036-2020, que dispone el fraccionamiento, hasta en 24 meses, de los recibos de agua potable y alcantarillado que se hayan emitido en el mes de marzo o tengan consumos durante el estado de emergencia.
El decreto indica que la facturación de los servicios de saneamiento, durante el estado de emergencia, se realizará en base a un promedio histórico de consumo, y que los usuarios pueden solicitar a la empresa periodos de fraccionamiento diferentes al establecido, según les convenga y sin superar los 24 meses. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos por lo cual no aplica el cobro de intereses moratorios y/o compensatorios, ni de cargos fijos por mora.
Este beneficio será aplicado a todos los usuarios de la categoría social, usuarios de la categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados, cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales; y los usuarios de la categoría doméstica, cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales, donde no se hayan implementado los subsidios cruzados focalizados.
Para cubrir lo no recaudado durante la emergencia sanitaria, el Decreto de Urgencia autoriza a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento suspender por 5 meses el pago destinado a los fondos de inversiones y las reservas por Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (Merese), Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), y utilizarlos para gastos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado.
Complementariamente a esta mediada, las empresas podrán disponer de los recursos provenientes de saldos de balance de las fuentes de financiamiento de donaciones y transferencias y de recursos directamente recaudados y las transferencias financieras que realice el OTASS con cargo al presupuesto institucional, hasta por un monto que no podrá exceder los S/ 75 millones 480 mil soles.
La Sunass, en el marco de sus competencias y funciones, realizará la fiscalización para que el uso del fondo y reservas sean destinados para los fines correspondientes, de acuerdo a la documentación que remitan mensualmente las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Finalmente, se invoca a las personas que estén en capacidad de cumplir con el pago de sus recibos a seguir haciéndolo, con el fin de mantener el equilibrio y no afectar la calidad y continuidad del servicio de agua y saneamiento.
Como organismo regulador, la Sunass seguirá contribuyendo a la prestación eficiente, equitativa, sostenible y de calidad de los servicios de agua potable y saneamiento en todo el país.
SABÍAS QUE…
El subsidio cruzado focalizado es un mecanismo que beneficia a los usuarios pobres y en extrema pobreza de la categoría doméstica.
Cabe precisar que la determinación de este tipo de usuarios se establece a través de los planos estratificados del INEI y, complementariamente con la Clasificación Socioeconómica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.