* Desactivación de este cártel se
logró gracias al Programa de Clemencia, que se emplea exitosamente en los
países más desarrollados del mundo.
* Empresas sancionadas deberán cumplir un programa para no
reincidir en la misma infracción.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi logró
desarticular el cártel de papel higiénico, integrado por las empresas Kimberly
Clark Perú S.R.L. y Productos Tissue del Perú S.A. (Protisa), gracias a la
aplicación del Programa de Clemencia. Este programa es utilizado con éxito por
las economías más desarrolladas en materia de políticas de competencia del
mundo y es reconocido como la herramienta más eficaz para detectar y sancionar
cárteles.
Se trata de una decisión, en primera instancia administrativa, que
sanciona a los proveedores que manejaban aproximadamente el 90% del mercado de
papel higiénico y otros productos de papel tisú (papel higiénico fino
absorbente). Dichas empresas concertaron precios y otras condiciones
comerciales, entre los años 2005 y 2014. La sanción también incluye a 14
personas naturales.
Tal y como se conoce, el Programa de Clemencia, otorga beneficios
de exoneración o de reducción de las sanciones que hubiesen resultado
aplicables a los infractores, a cambio de que presten su máxima colaboración y
aporten todas las pruebas que permitan detectar una infracción que de otro modo
hubiese permanecido oculta, afectando la economía de los consumidores. Por
ejemplo, más del 85% de los casos sancionados en la Unión Europea, en los
últimos 10 años, son resultado del Programa de Clemencia. Organismos
internacionales como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos), han destacado el impacto positivo del uso de esta herramienta para
detectar y sancionar cárteles, así como para prevenir la formación de nuevos.
Acuerdos secretos
El cártel sancionado se realizó secretamente entre el 2005 y el
2014, a través de reuniones en salas de hoteles o cafés, entre gerentes
generales y otros funcionarios de ambas empresas para determinar los
incrementos de precios a realizar. También emplearon contactos telefónicos.
El cártel conformado por Kimberly Clark y Protisa impuso a sus
clientes (distribuidores, mayoristas, supermercados, etc.) alzas de precios, en
algunos casos, de más del 20%, durante el periodo mencionado. Esto representó
una directa afectación a las condiciones de competencia en el mercado de papel
higiénico y otros productos de papel tisú. Asimismo, ocasionó, en algunas
oportunidades, incrementos en los precios de venta al público.
Las pruebas identificadas por el Indecopi durante la investigación
incluyen correos y registros electrónicos obtenidos en visitas de inspección a
las empresas; testimonios de reconocimiento de la infracción por parte de las
personas participantes; una agenda de la secretaria del ex gerente general de
Protisa con registros de llamadas y reuniones; y facturas de hoteles donde se
realizaron las reuniones. Dichas pruebas fueron contrastadas con la evidencia
económica del comportamiento de precios y otras condiciones comerciales de las
empresas durante el periodo de investigación.
Multas
Las multas impuestas por la Comisión, en primera instancia
administrativa, ascienden a 42,385.14 UIT (S/ 171’659,817) para Kimberly Clark
y a 25,726.28 UIT (S/ 104’191,434) para Protisa. Asimismo, las personas
naturales sancionadas, según su grado de participación, son:
Kimberly Clark
Perú S.R.L.
Blanca Quino 59.49
UIT: S/. 240,934.50
Harold Mongrut
47.35 UIT: S/. 191,767.50
Luis Olazábal
14.15 UIT: S/. 57,307.50
Percy Correa 2.90
UIT: S/. 11,745
Luis Fernando Palacio 38.07 UIT: S/.154,183.50
Jorge Vigil 8.57
UIT: S/. 34,708.50
Eric Engel 3.00
UIT: S/. 12,150
Victor Tejerina 2.55 UIT: S/. 10,327.50
Hermes Muñoz 2.40 UIT: S/. 9,720
Mónica Rossel del Campo 2.00 UIT: S/. 8,100
Sin embargo, de acuerdo con lo evaluado por la Secretaría Técnica
de la Comisión en el marco del Programa de Clemencia (Artículo 26 de la Ley de
Libre Competencia), se exoneró de la sanción a la primera en delatar el cártel
y se redujo la sanción en 50% a la segunda, por su colaboración. Los beneficios
señalados no las liberan de la imposición de medidas correctivas (como la
establecida en el presente caso) ni de una eventual reparación judicial por los
daños y perjuicios que pudiesen haber ocasionado.
Sancionados no podrán reincidir
Adicionalmente, la autoridad ha ordenado a Kimberly Clark y
Protisa desarrollar un programa de cumplimiento de las normas de libre
competencia, para evitar que reincidan en estas prácticas que afectan a los
mercados y a los consumidores.
El programa de cumplimiento tendrá una duración de cinco (05) años
e implicará, entre otras acciones, que las empresas contraten capacitaciones
anuales sobre la normativa de libre competencia para sus empleados y
directivos, quienes deberán rendir un examen que evalúe su nivel de
conocimiento sobre esta normativa.