El Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, informa a la ciudadanía que, de acuerdo a un comunicado emitido el 18 de setiembre, por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), se dio a conocer el porcentaje máximo permitido de triclosán y triclocarbán en los productos antibacterianos comercializados en el Perú. (ver comunicado de Digemid http://bit.ly/2xntTCt).
Según el comunicado de Digemid se señala que:
·“Triclosán: puede ser utilizado como preservante en una concentración máxima del 0,3% para dentífricos, pastillas de jabón, jabones líquidos y geles de ducha, desodorantes (no en aerosol), polvos faciales y cremas correctoras y productos para limpiar las uñas de manos y pies antes de colocar uñas artificiales; y con una concentración máxima del 0,2% para enjuagues bucales (Reglamento UE 358 del 09 de abril de 2014, que modifica el Reglamento CE 1223 del 30 de noviembre de 2009 en sus Anexos II y V).
·Triclocarbán: puede ser utilizado como preservante con una concentración máxima del 0,2%. También, permite un manejo de una concentración mayor, y sólo hasta el 1,5%, cuando el producto cosmético que lo contiene se retira con agua. (Reglamento CE 1223 del 30 de noviembre de 2009). En las condiciones de uso establecidas por la Unión Europea, el triclocarbán inhibe primariamente el crecimiento de bacterias gram-positivas, pero también de bacterias gram-negativas, lo que permite proteger la formulación cosmética de una contaminación microbiana”.
El Indecopi, en su calidad de autoridad de consumo, al conocer la informaciones difundidas por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), sobre la prohibición de los productos antibacterianos que contengan triclosán y triclocarbán, inició las coordinaciones con Digemid, a efectos de determinar las acciones a adoptar en nuestro país.
En ese sentido, según el comunicado de Digemid: “Perú por pertenecer a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), todos los productos cosméticos se encuentran regulados por normas supranacionales, por lo que con la información disponible a la fecha, los países andinos inician consultas para evaluar el uso de los ingredientes triclosan y triclocarbàn en base a pruebas científicas analizar la información científica disponible y tomar una decisión, motivo por el cual el 15 de setiembre 2017 se llevó a cabo una reunión de los países andinos, acordándose retirar del mercado productos que contienen estos ingredientes: triclosán y triclocarbán, los cuales sólo podrán ser utilizados según la función y concentración detalladas en el segundo y tercer párrafo del
presente comunicado. El plazo para hacer efectivo este acuerdo es de un año. La Secretaría General de la CAN publicará la Resolución e Informe Técnico Final en los próximos días”.
De conformidad con la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (Ley 29459), Digemid es la autoridad responsable, entre otros aspectos, de supervisar el expendio de productos sanitarios.