Ante la convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 para el próximo 7 de octubre (aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, del 10 de enero último), la Contraloría General de la República exhorta a las autoridades, funcionarios y servidores públicos, a respetar y cumplir las prohibiciones vigentes en periodo electoral, y a su vez, los convoca, conjuntamente con la ciudadanía, a estar alertas y contribuir con vigilar el buen uso de los bienes y recursos públicos.
De acuerdo a la legislación en materia electoral vigente, las autoridades, funcionarios y servidores públicos están prohibidos de realizar, entre otras, las siguientes acciones:
· Entregar o prometer la entrega de recursos presupuestarios, en forma directa o indirecta, en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno.
· Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta, así como para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. Esto también es aplicable para la ciudadanía en general.
· Difundir publicidad estatal durante el periodo electoral. Se excluye de esta prohibición a los Organismos del Sistema Electoral y aquella que, de acuerdo a la normatividad aplicable, sea autorizada por el Jurado Electoral Especial correspondiente.
· Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato.
· Imponer a las personas que están bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o que voten por cierto candidato.
· Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad de sufragio.
· Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra.
· Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
· Hacer proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos.
· Distribuir a persona natural o jurídica bienes adquiridos con recursos de la entidad o como producto de donaciones a esta, para inducir el voto.
La Contraloría General de la República iniciará acciones para prevenir, detectar y sancionar el incumplimiento de las prohibiciones establecidas, así como el uso irregular de bienes y recursos públicos que pudieran ser orientados para fines electorales.
Se exhorta a la ciudadanía a apoyarnos en la vigilancia por el buen uso de los recursos del Estado, para enfrentar y frenar la corrupción y la ineficiencia en cualquier servicio público.
De identificar o conocer indicios respecto del incumplimiento sobre hechos que puedan constituir o constituyan infracciones establecidas en las normas en materia electoral, puede presentar su “alerta ciudadana” en la sede central de la Contraloría General de la República (Jr. Camilo Carrillo 114 – Jesús María), en las oficinas de las Contralorías Regionales ubicadas a nivel nacional o llamándonos al teléfono (01) 330 3000, anexo 1302 – 1307.