BUSCAN RESTRINGIR EL USO DE SÍMBOLOS PATRIOS EN COMERCIOS Y MEDIOS: ¿DE QUÉ TRATA ESTA POLÉMICA NORMA?

El Ministerio de Defensa ha prepublicado el reglamento de la Ley N.º 32251, una norma que busca unificar y armonizar la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales. Sin embargo, varias de sus disposiciones han generado polémica entre medios de comunicación, comerciantes y ciudadanía en general, al considerar que podrían ser restrictivas y de difícil implementación.

¿Qué prohíbe esta nueva regulación?
Una de las medidas más controvertidas del reglamento es la prohibición expresa del uso de los símbolos del Estado en publicidad comercial, campañas promocionales, marcas, etiquetas o cualquier fin lucrativo o ideológico. Esto incluye el uso de la bandera nacional, el escudo de armas o el himno en prendas de vestir, envases de productos, decoraciones en eventos o promociones empresariales.

Es decir, ya no se podrían ver banderas o escarapelas nacionales en campañas comerciales por Fiestas Patrias, ni en camisetas u otros artículos alusivos a eventos deportivos.

Difusión obligatoria del himno nacional.
Otra medida incluida en el reglamento establece que todos los medios de comunicación, incluidos los digitales, deben transmitir obligatoriamente el Himno Nacional todos los días a las 8:00 a.m. y 6:00 p.m.. Además, TV Perú y Radio Nacional deberán hacerlo también a las 00:00 y 12:00 horas. Esto podría generar interrupciones en la programación habitual, incluso durante transmisiones en vivo.

Restricciones al uso de banderas extranjeras
El reglamento también impone limitaciones al uso de banderas de otros países. Estas solo podrán ser izadas:
En embajadas o consulados.
Por ciudadanos o empresas extranjeras en Perú, únicamente en la fecha de su aniversario patrio y dentro de sus propiedades o sedes legales.

En todos los casos, la bandera del Perú debe tener el lugar de mayor jerarquía, ser izada primero y arriada al final. Se prohíbe su uso decorativo en hoteles, centros comerciales, eventos o espacios no oficiales, lo que impactaría en celebraciones internacionales o de comunidades extranjeras en el país.

¿Qué símbolos regula la norma?
El reglamento clasifica los símbolos en tres grupos:
Símbolos de la patria: Bandera nacional, escudo nacional y himno nacional.
Símbolos del Estado: Pabellón nacional, gran sello del Estado, bandera de guerra, escudo de armas, banda presidencial, estandarte nacional.
Emblemas nacionales: Escarapela, lema nacional (“Firme y feliz por la unión”), mapa del Perú, marcha de banderas.

Un debate pendiente
El reglamento fue prepublicado a inicios de julio y estará abierto a recibir aportes del público solo por 15 días calendario, coincidiendo con el periodo de Fiestas Patrias, lo que podría limitar el debate ciudadano y la retroalimentación.

Esta propuesta normativa fue elaborada por el Comité Intersectorial para el Fortalecimiento de la Identidad Nacional, conformado por representantes de sectores estratégicos del Estado, bajo criterios técnicos, históricos y protocolarios.

No obstante, diversas voces desde el ámbito comercial y de los medios ya han expresado su preocupación por los posibles impactos en la libertad de expresión, la actividad económica y la difusión cultural, en un momento clave para el sentimiento patrio.