BANCARIZACION: NUEVOS LIMITES PARA USO DE MEDIOS DE PAGO

Por: JORGE M. CHUNGA MARTINEZ
Asesor de empresas, Prevención Lavado de activos, Perito judicial.
Peritosjudiciales1@gmail.com

En la fecha del 26 de marzo de 2004 se pública en el diario EL PERUANO la Ley N° 28194 – Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, con la creación del impuesto a las transacciones financieras- ITF al día siguiente empieza a regir los parámetros de importes de carácter obligatorio donde se debe utilizar medios de pago.

Los medios de pago están referidos a las transacciones realizadas en los bancos o el sistema financieros nacional, como: Depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques no negociables entre otros equivalentes.

En esas fechas los montos o importes el cual se deberá utilizar medio de pago es S/ 5,000.00 soles ó $ 1,500.00 dólares; mediante D. Leg. N° 975 con vigencia a partir del 1° de enero de 2008 los montos establecidos fueron S/ 3,500.000 soles o US$ 1,000.00 dólares; dichos importes se fueron ajustando y el 03 de marzo de 2022 mediante D. Leg. N° 1529 se modifican dichos parámetros que dispone reducir a dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares americanos (US$ 500.00) importes con vigencia obligatoria a partir del 1° de abril del 2022.

Efecto de no bancarización en las empresas

Las empresas por motivos contingentes, su efecto de no bancarizar bajo dichos parámetros hará que pierda deducir el crédito fiscal, así como la deducción del costo o gasto de los comprobantes de pago que superen los S/ 2,000.00 o los US$ 500.00 dólares; quiere decir que, a menor gasto, mayor será el pago de impuesto a la renta.

Aun habiendo determinado su registro en libro de Registro de compras para deducir crédito fiscal; por disposiciones de índole interna, sea por acuerdo de socios o accionistas, estos importes no bancarizados, deben ser reparados, pero con una consecuencia de incremento en los costos tributarios producto de las rectificaciones y sanciones fiscales.

Inducir en poner límites de importes a realizar en transacciones con personas y empresas; dudo que brote efecto positivo, al parecer podría distorsionar la ruta proyectada de ampliar la base tributaria y espantar a los pocos formales; teniendo en cuenta que hasta diciembre 2021 la recaudación alcanzo los 140,000 millones de soles en ingresos tributarios que equivale a un 16.1% del producto bruto interno-PBI; sorprendentemente la mayor tasa en los últimos siete años. Entonces en épocas de incertidumbre económica y sanitaria se debe hilar fino en no “dificultar” el funcionamiento productivo de la micro, pequeña, mediana y la Gran empresa que son los ejes fundamentales en la generación de empleo formal y por ende impuestos que son utilizados para pagar a los burócratas y atender las necesidades que la sociedad requiera.

¿Fórmulas para ampliar la base tributaria?

Los altos funcionarios a cargo de la administración tributaria, siempre ha brindado un discurso de su plan o política para mejorar e incrementar la recaudación fiscal: Ampliar la base tributaria.

Es sabido por datos estadísticos, datos utilizados por los burócratas, los medios de comunicación y los críticos de la economía de libre mercado; su discurso de siempre es que somos un país con una carga de 70% de informalidad, pero solo diagnostican la enfermedad, mas no la cura. Entonces me atrevería a analizar, que siempre su política de “ampliar la base tributaria” lo ejecutan con ese 30% de formales plenamente identificados con su Registro Único de Contribuyente – RUC, cabe la interrogante ¿esa es política de ampliación de base tributaria nacional?

En nuevos tiempos, se requieren estrategias no solo “asfixiando” a los contribuyentes ya identificados con sanciones fiscales, se requiere que la recaudación se incremente, pero a base de la incorporación de nuevos contribuyentes detraídos de ese universo del 70% con una abierta invitación a la formalización brindándoles la orientación digna,

desde una cultura empresarial hasta un tratamiento excepcional de incentivos en los primeros años de actividad con miras de producir ingresos fiscales futuros ganando así romper esa recia brecha de la informalidad.

Como valor agregado se puede concluir que desde la vigencia de Ley N° 28194, es decir en marzo 2004; la informalidad se ha consolidado en su margen del 70%, entonces el incremento de la recaudación fiscal me atrevo a expresar mi parecer se debe a la mayor dimensión en explotación de recursos mineros e incremento de ventas del sector comercio y servicios, de la mano con las exportaciones.