LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NO PUEDEN ESTAR SOMETIDOS AL CONTROL POLÍTICO POR SUS DECISIONES

Recuerda que la Constitución estableció que las autoridades electorales son autónomas para salvaguardarlas de la injerencia de otros poderes del Estado

Los órganos jurisdiccionales, que resuelven con criterios jurídicos, no pueden estar sometidos al control político por sus decisiones, porque una situación así tergiversa su naturaleza, consideró el director nacional de Oficinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), magister Paul Vizcarra Vizcarra.

Al referirse a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que exhorta al Parlamento a modificar el artículo 99 de la Constitución para incluir a los representantes de los órganos electorales en el listado de funcionarios que pueden ser sometidos a control político, dijo que ello implica un grave riesgo para la democracia.

En ese contexto, recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que es peligroso someter a los jueces al control político porque estos resuelven con criterios jurídicos y no políticos. Son dos cuestiones que no se pueden congeniar. “Lo político tiene sus propias reglas y lo jurídico también”, subrayó.

Vizcarra Vizcarra precisó que la Constitución Política reconoce la autonomía de diez órganos del Estado, entre ellos los tres que conforman el sistema electoral: JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

De ese modo, señaló, en la Carta Magna de 1993 se determinó que los integrantes del sistema electoral debían ser autónomos respecto del resto de poderes, porque tenía que generarse lo que en derecho constitucional se denominan los pesos y contrapesos en los sistemas democráticos.

Dijo que precisamente son autónomos para salvaguardarlos de la injerencia de otros poderes del Estado. Agregó que, el JNE es el órgano que imparte justicia en materia electoral, es la última instancia en una controversia jurisdiccional que pueda existir sobre candidaturas políticas, y por ello tiene que estar alejado de toda intromisión que sea externa a su ámbito de competencia.

“El JNE resuelve cuestiones que redundan en los actores políticos, imagínense que esos propios actores políticos, luego constituidos en un Congreso, puedan acusar constitucionalmente a las autoridades electorales por una norma abierta, como lo es infracción a la Constitución”, manifestó en entrevista con JNE TV.

El funcionario, asimismo, brindó una exposición sobre este tema, “La autonomía de los órganos electorales”, el 18 de abril último, en la reciente edición de los “Martes electorales”, organizado por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE.