Se considerará nepotismo contratar a conviviente

Ley N°26771 conocida como "Ley contra el nepotismo en el sector público", a sufrido modificaciones según la publicación el 28  de diciembre del 2014 en el diario El Peruano.

En ella  se amplia  la prohibición contratar a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad  para todo  servidor público, por tal razón de matrimonio, unión de hecho, o convivencia.

Se extiende la prohibición a la suscripción de contratos por locación de  servicios, contratos  de consultaría,  y otros  de naturaleza similar.