SUNAFIL: EL TELETRABAJO Y EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19

Trabajadores con factores de riesgo, gestantes o en periodo de lactancia y trabajadores con discapacidad tienen preferencia para solicitar el teletrabajo, el empleador deberá realizar una revisión objetiva y razonable de las solicitudes. 

Tras el estado de emergencia provocado por la COVID-19, el gobierno peruano adoptó medidas drásticas para salvar vidas, entre ellas, la aplicación del trabajo remoto de forma obligatoria a determinado grupo de trabajadores. Este grupo estaba conformado por aquellos que pertenecían al grupo de riesgo para la COVID-19, así como por las trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia y los trabajadores con discapacidad.

Así, la obligatoriedad de la aplicación del trabajo remoto para cada uno de estos grupos fue llegando a su fin. Primero, para los trabajadores en grupo de riesgo y, posteriormente, para los otros dos grupos, cuya aplicación obligatoria del trabajo remoto finalizó con la culminación de la emergencia sanitaria.

Sin embargo, la aplicación del trabajo remoto por todo este tiempo ha demostrado sin lugar a dudas que en muchos casos es posible la realización de trabajo productivo sin la necesidad de que los trabajadores se encuentren prestando sus servicios en sus centros de trabajo y, precisamente, la Nueva Ley de Teletrabajo y su reglamento contribuyen con esta posibilidad, buscando que más trabajadores tengan flexibilidad en sus tiempos, eficiencia con los gastos operativos, una mejor relación personal y familiar e incluso mejores resultados de sus actividades.

En ese contexto, si bien, producto de la emergencia sanitaria, muchos trabajadores encontraron en el trabajo remoto una forma ideal de trabajo, su finalización trae consigo la posibilidad de mirar hacía otra modalidad. Es así que reaparece el teletrabajo que, aunque ya tenía una regulación desde antes de la pandemia, con la nueva Ley se han regulado aspectos importantes, como su aplicación preferente para los grupos vulnerables mencionados, con la diferencia de que ya no se trata de una aplicación obligatoria, sino del acuerdo entre el empleador y el trabajador o del análisis objetivo y razonable que debe realizar el empleador ante la solicitud de sus trabajadores de cambiar a modalidad de teletrabajo.

Cabe precisar que el teletrabajador tiene los mismos derechos que los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.

SEMINARIO DE TELETRABAJO

Este martes 30 de mayo, se llevará a cabo el seminario “El teletrabajo y su impacto en los derechos laborales al término de la emergencia sanitaria”, con la finalidad de orientar a la ciudadanía respecto a las implicancias laborales que genera adoptar esta modalidad de trabajo. El seminario será en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y para participar debe registrar su inscripción a través del siguiente formulario: https://forms.gle/yJtHAns9ZAk3Mpyt9