TREINTA AÑOS DE CÁRCEL PARA EX SECRETARIO JUDICIAL

Fue sentenciado por el delito Violación Sexual de menor de edad.

Por unanimidad, el Juzgado Penal Colegiado de Pasco, integrado por los Magistrados, Héctor Martin Uriol Olortegui Como Presidente; Enriqueta Vilma Jáuregui Dextre como Directora de Debates y  Ronald Illatopa Machuca, condenó a Manuel Ingaruca Mejorada, ex secretario del Juzgado Mixto de Daniel Carrión, como autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iníciales A.K.H.A., imponiéndole 30 años de pena privativa de la libertad de carácter efectiva.

Los magistrados también fijaron la suma de S/. 5,000.00 soles, por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, la cual será cancelada en ejecución de sentencia. Así mismo, dispusieron inhabilitar de manera definitiva al acusado, para reingresar al servicio docente o administrativo en Instituciones de Educación Básica o Superior Público o Privada en Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o en general en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación

Igualmente, se dispone que el sentenciado sea sometido a un tratamiento terapéutico previo examen psicológico que determine su aplicación a fin de facilitar su readaptación social. Así como, el tratamiento terapéutico psicológico a favor de la menor agraviada, a fin de facilitar su salud mental.

De acuerdo al alegato fiscal, el ahora sentenciado habría ultrajado sexualmente de una menor de 9 años hasta que cumplió los 17 años de edad. Los familiares de la agraviada, se dieron cuenta cuando la llevaron a un centro de salud y el resultado de Medicina Legal, corroboró los resultados; entonces formalizaron la denuncia ante las instancias pertinentes.   

El colegiado, sentenció al acusado a 30 años de cárcel, la misma que se computará desde su ingreso al Centro Penitenciario, esto es el diez de setiembre del año dos mil dieciocho y vencerá indefectiblemente el nueve de setiembre del año dos mil cuarenta y ocho, fecha en que será puesto en libertad, siempre y cuando no exista en su contra mandato de detención o prisión preventiva ordenado por autoridad competente.