ORDENAN NUEVO JUICIO CONTRA ULISES HUMALA TASSO, MIGUEL QUISPE PALOMINO Y JUAN MANUEL BOZA PULIDO

La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Pasco, declaró de oficio la nulidad de la sentencia emitida por el juez unipersonal que absolvió de los cargos delictivos de colusión simple, cohecho activo genérico y cohecho pasivo propio a Ulises Humala Tasso, Miguel Quispe Palomino y Juan Manuel Boza Pulido y dispone que se realice nuevo juicio y se expida nueva sentencia, por otro juez.

El jueves 30 de setiembre a horas 4 de la tarde se dio lectura a la Sentencia de Vista que emitiera el Colegiado Superior, luego de la revisión de la sentencia de primera instancia. Dicho colegiado, integrado por los magistrados Ayala Espinoza, en su condición de directora de debates, Pando Colqui y Cisneros Hoyos, por unanimidad, declararon la nulidad de oficio de la citada sentencia, al advertir que ésta contenía una motivación incompleta, contradictoria e irracional, pues en la construcción de las inferencias probatorias se vulneraron las leyes de la lógica ( identidad, no contradicción, razón suficiente y tercero excluido), las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y contenía en algunos extremos falacias argumentativa, tal como lo enfatizó el magistrado Cisneros Hoyos en el voto singular emitido.

La sentencia emitida por el juez Uriol Olórtegui se limitó a hacer una descripción de los hechos imputados a los acusados y transcribir actos procesales de juicio oral, para concluir por una absolución en todos los extremos, sin antes compulsar todos los medios probatorios incorporados y actuados en juicio y argumentar cuales le producen convicción o no y explicitar con suficiencia las razones que justician su decisión.

El juez A quo  no sólo omite en valorar las 43 pruebas documentales admitidas y actuadas sino las pruebas testimoniales prestadas en el plenario, las que comprenden el examen a los peritos y funcionarios de la Contraloría General de la República y un  personal de la UNI; sino que especialmente omitió valorar el Informe de Auditoría N° 282-2016-CG/COREHU-AC,, aportado por la fiscalía como prueba de cargo  conforme a lo previsto en el artículo 201-a del NCPP , la que constituye una pericia institucional extraprocesal dado que fundamenta la denuncia penal en contra de los procesados como lo regula el artículo 326 inciso 2 b) del mismo código , en razón a que como funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones , o por razón de su cargo, toman conocimiento de la realización de algún hecho punible.
 
Los hechos se remontan a la gestión 2011 – 2014 cuando Klever Meléndez Uribe Gamarra se desempeñaba como Presidente del Gobierno Regional de Pasco y con fecha 28 de enero del 2011 suscribe un Convenio con Ulises Humala Tasso, representante de la Universidad de Ingeniería (UNI)  para fines de cultura, investigación científica y tecnológica, y posteriormente se suscriben adendas con cambios sustanciales como facultar la sub contratación de terceros para la ejecución de la obra construcción y mejoramiento de la carretera Huachón – Huancabamba, por el monto de s/. 17`712 841.68 soles, y en esa línea de acción, a propuesta de Klever Meléndez, se entrega la ejecución de la obra al Consorcio  Huaguruncho, cuyas empresas conformantes y representantes eran parientes del co acusado Miguel Ángel Quispe Palomino, quien a su vez  ejercía el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Cámara Empresarial de Pasco, también por designación de Klever Meléndez;  habiendo sido postulado dichas conductas, por el Ministerio Público, como conductas de colusión desleal con fines de eludir la Ley de Contrataciones Públicas, única forma para que las entidades públicas se provean de bienes y servicios, como lo estipula el artículo 76 de la Constitución Política del Perú y sin convocar a un proceso de selección con la finalidad de que participe todos las empresas debidamente acreditadas, debidamente inscritas en el Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado.

Así, habiéndose entregado directamente al Consorcio Huaguruncho la ejecución de la citada obra, el 23 de mayo del 2012 el citado consorcio solicita el adelanto directo y el adelanto de materiales para cual presenta las cartas fianzas emitidas por la Cooperativa de Ahorro y créditos Finanzas y Garantías LTDA por el monto de s/. 3´ 542 568.34 nuevos soles, y con fecha 25 de mayo del 2012 el acusado Juan Manuel Boza pulido en su condición de Director de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Pasco emite los Informes Legales Nº 378-22012 y 379 – 2012 en los que concluye que sí es válido aceptar dichas Cartas Fianza, pese a que dicha cooperativa no contaba con la autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Y con la finalidad de que se emita favorablemente los citados informes legales ha sido Miguel Ángel Quispe Palomino quien, con fecha 29 de diciembre del 2012, ha efectuado un depósito por la suma de $/. 22 mil dólares americanos a la Empresa Automáticos y Mecánicos S.A.C., depósito a cuenta de un vehículo adquirido para Juan Manuel Boza Pulido, vehículo comprado a nombre de Roció Rosales Leyva consistente en una camioneta de marca Volkswagen,  año 2012, extremo este último en el que el juez a quo omitió  valorar el acuerdo de beneficio por colaboración eficaz  del procesado Juan Manuel Boza Pulido, pese a que la fiscalía en su escrito de reformulación de requerimiento acusatorio presentado el doce de marzo del 2018, ofreció como medios probatorios, en los numerales 56 y 57,  el Cuaderno de Colaboración Eficaz del ciudadano en clave aa022014 ( Juan Manuel Boza Pulido) en el que narra con detalle la participación colusoria entre funcionarios del Gobierno Regional de Pasco (Klever Meléndez Gamarra), funcionarios de la UNI (Ulises Humala Tasso) y el empresario Miguel Ángel Quispe Palomino y asimismo se aportó como otro medio probatorio valido para su valoración probatoria, la copia fedateada  de la Sentencia de colaboración eficaz, de fecha 24 de agosto de 2016, emitido por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Richard Concepción Carhuancho, de cuyo aporte se  indicado los presuntos actos de colusión entre los procesados como se describe. 

Finalmente, el Juez A quo también omitió motivar sobre la pretensión de reparación civil de la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Pasco, parte procesal que también apeló de la misma.

Asimismo, el Colegiado Superior se ha pronunciado respecto de las Resoluciones de excepción de improcedencia de acción emitidos por el juez de investigación preparatoria el veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, cuya apelación se concedió con carácter de diferida, resolviendo:
  
1.- Revocar el auto recurrido de excepción de improcedencia de acción deducido por el procesado Miguel Ángel Quispe Palomino y reformándola declararon infundada.

2.- Confirmar el auto recurrido de excepción de improcedencia de acción deducido por el procesado Klever Uribe Meléndez Gamarra que declaró infundada.