El Indecopi sanciona en primera instancia a Loop Eventos Perú por no presentar al artista DJ Tiesto en el concierto “Creamfields 10 años”

* Resolución es resultado de investigación y procedimiento de oficio.

Mediante Resolución N° 8-2017/CC3 la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi, encargada de resolver procedimientos de oficio (es decir, por iniciativa de la autoridad) sancionó en primera instancia a la empresa Loop Eventos Perú S.A.C., debido a que no cumplió con presentar al artista holandés DJ Tiesto en el espectáculo de música electrónica “Creamfields 10 años”, a pesar que lo había ofrecido en su campaña publicitaria y tampoco devolvió el valor de las entradas a los consumidores afectados.
La Comisión determinó que Loop Eventos Perú infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por no cumplir con presentar al mencionado artista el pasado 05 de noviembre de 2016, contraviniendo su deber de idoneidad imponiéndole una multa de 169,8 UIT (S/ 687 690).

Asimismo, la Comisión concluyó que Loop Eventos Perú vulneró el artículo 97 del Código, en sus literales d) y f), al verificarse que no devolvió el monto de las entradas a los asistentes. Por este hecho, la organizadora fue sancionada con una multa de 4,1 UIT. La Comisión también ordenó que la empresa infractora devuelva el 30% del valor de cada entrada a los consumidores afectados, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este porcentaje se impuso debido a que “Creamfields 10 años” fue un espectáculo en el que participaron otros artistas que sí cumplieron con sus presentaciones.

Cabe precisar que el artículo 19° del Código establece que el proveedor responde por la idoneidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores, es decir, que exista correspondencia entre lo que ellos esperan y lo que efectivamente reciben, en función a lo que se les hubiera ofrecido, de la publicidad o la información que se les ha entregado.

Mientras que el artículo 97° precisa que los consumidores tienen derecho a la devolución de la contraprestación pagada “cuando la prestación del servicio no se efectúe en su debida oportunidad y su ejecución no resulte útil para el consumidor o cuando el servicio no se adecúe razonablemente a los términos de la oferta, promoción o publicidad”, de acuerdo a sus literales d) y f).

La resolución fue consentida por la empresa.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información

vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

La resolución puede verse en el siguiente enlace: https://docs.google.com/gview?url=http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/8acefa50-f8aa-4299-aa40-ad9688cda790