El Indecopi inicia procedimiento sancionador contra la Universidad Autónoma del Perú por brindar servicio de siete carreras pese a que no contaría con autorización para ello

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi inició un procedimiento sancionador contra la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. por el posible incumplimiento al Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que habría ofertado y brindado su servicio educativo sin contar con la autorización respecto de siete carreras profesionales.

La resolución de inicio de la Comisión se sustenta en las conclusiones del informe emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, que precisa que esta casa de estudios brindó su servicio respecto de siete carreras profesionales: Administración en Turismo y Hotelería, Administración y Marketing, Arquitectura, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, así como Negocios Internacionales, pese a que no contaría con la debida autorización de la entidad competente.

Asimismo, la referida Secretaría Técnica ha impuesto una medida cautelar mediante la cual se ordena a dicha universidad que cese cualquier actividad que involucre la convocatoria, inscripción, admisión, matrícula, prestación de servicios, entre otros, vinculadas con las carreras antes señaladas.

La citada universidad no habría cumplido con lo dispuesto en el Artículo 19 del Código, que establece, entre otros supuestos, que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos.

Se da a conocer esta decisión al amparo del Artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.