El Indecopi aprueba la Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor

Con esta directiva el Indecopi cumple con toda la reglamentación del D.L. 1308.

El Indecopi aprobó la Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor, Nº 007-2017/DIR-COD-INDECOPI, que tiene como finalidad fortalecer los derechos de los consumidores en todo el país.

Esta Directiva será aplicable a las asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades y otras instituciones públicas y privadas que soliciten ante el Indecopi la delegación de facultades de difusión y educación, en temas relacionados a la protección y defensa del consumidor.

La norma busca que las instituciones que soliciten estas facultades, luego de un riguroso proceso de calificación, reciban por parte de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi el curso de Formación de formadores, el mismo que se realizará por lo menos dos veces al año.

Una vez que la institución postulante apruebe el curso, podrá suscribir un convenio con el Indecopi para ejecutar programas de especialización, formación y difusión en la citada materia.

Asimismo, la Escuela coadyuvará en el desarrollo de la malla curricular de los programas de la especialidad, subrayando que toda actividad organizada por la institución cooperante deberá ser aprobada por el Indecopi.

La Escuela elaborará, además, el reglamento correspondiente a esta directiva, para realizar la evaluación y calificación de los participantes del curso de Formación de formadores, y la delegación de facultades de difusión y educación.

Estos convenios, al amparo de la directiva aprobada, tendrán una duración de dos años y podrán ser renovados por periodos de un año.

Las entidades que deseen acogerse a esta norma, deberán obtener una certificación del Indecopi y cumplir ciertos requisitos como tener un año de constituida o creada, y no haber sido sancionada por infracciones a las normas de protección al consumidor. Tampoco pueden estar inhabilitados de contratar con el Estado, ni contar con directivos o miembros que se encuentren inscritos en el Registro de Sanciones e Inhabilitación del Estado, debiendo contar con la infraestructura necesaria, recursos humanos, logísticos y financieros pertinentes.

Las personas interesadas en conocer el alcance de esta nueva norma en su integridad, pueden ingresar aquí.