JUZGADO DE YARUSYACAN ORDENÓ NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PRESUNTO VIOLADOR

· Primer caso que se desarrolla en Pasco aplicando modificatoria publicada en el diario el peruano en 04 de agosto del presente año.

El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Francisco de Asís de Yarusyacán de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a cargo del Juez Álvaro Arrunátegui Chávez, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueves meses, contra Kevin Luis Rojas Mateo (20),  por el presunto delito contra la libertad sexual, en la modalidad de libertad sexual en su forma de violación sexual tipificado en la Ley Nº 30838; ley que modifica el código penal y el código de ejecución penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; en agravio de una adolescente de iniciales C. C. G. L. de 16 años de edad. 

Según el fiscal, el imputado junto a un amigo, llevó a la agraviada y a su hermana, a su cuarto, donde consumieron bebidas alcohólicas. La menor, se sentía mal, no recuerda como llegó a una habitación oscura, donde el acusado, la ultrajó sexualmente, hasta provocarle una hemorragia uterina. 

En medio de lágrimas, le rogó que la lleve a su casa, pero éste, le advierte que no cuente nada a nadie. Sin embargo, la agraviada, contó lo ocurrido a su madre, quien formalizó la denuncia en la comisaría de Huariaca, procediendo a su captura. 

La agraviada fue trasladada al centro de salud del lugar, donde le diagnosticaron hemorragia uterina o vaginal anormal, siendo referida al Hospital Regional Daniel Alcides Carrión, para que reciba atención especializada.

En la audiencia, el Juez, Álvaro Arrunátegui, escuchó los alegatos de las partes, considero  que la Ley Nº 30838, que modifica el código penal y el código de ejecución penal en su articulo 170° numeral 11 indica: Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad(…), la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, y que se cumple con los demás presupuestos que exige el codigó penal, declaró fundado la prisión preventiva por el plazo de nueve meses, ordenando el traslado del inputado al penal de Cochamarca.