INFRACCIONES AL TRÁNSITO SERÁ EN TIEMPO REAL Y EN FORMA PERMANENTE EN EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES

Se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, con el objetivo de fortalecer la labor fiscalizadora de las autoridades y lograr sanciones rápidas y oportunas contra los malos conductores que incumplen las normas de tránsito y de transporte, que representen un riesgo para la seguridad vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios.

El decreto Supremo N°004-2020 MTC, que, además, modifica el artículo 340 del Reglamento Nacional de Tránsito, establece que ahora la actualización de infracciones al tránsito será en tiempo real y en forma permanente en el Registro Nacional de Sanciones, el reglamento, que entrará en vigencia el próximo 17 de marzo aplica para toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades de transporte terrestre de personas, carga y mercancías o servicios complementarios infringiendo las normas de transporte; así como contra quienes se desplacen por las vías públicas incumpliendo las reglas de tránsito.

El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación de imputación de cargos al presunto infractor, ya sea mediante el Acta de Fiscalización (para infracciones al transporte terrestre y servicios complementarios) o a través de la Papeleta de Infracción de Tránsito o resolución de inicio (para infracciones al tránsito), Las autoridades que intervienen en el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial son la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), los Gobiernos Regionales, las municipalidades provinciales y distritales.