ESTADO DE EMERGENCIA POR DESCENSO DE TEMPERATURA EN PASCO, HUANCAVELICA, HUÁNUCO, JUNÍN Y LIMA

Subdirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) presentó un informe donde se evidenciaba un escenario de riesgo ante bajas temperaturas en la sierra central.

El ejecutivo declaró el Estado de Emergencia a través del  Decreto Supremo N° 132-2020-PCM publicado hoy en el diario El Peruano.

Decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

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declárese el estado de emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, que se encuentran detallados en el anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

ARTÍCULO 2.- ACCIONES A EJECUTAR
los gobiernos regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del instituto nacional de defensa civil (Indeci) y la participación del ministerio de salud, del ministerio de educación, del ministerio de agricultura y riego, del ministerio de desarrollo e inclusión social, del ministerio de transportes y comunicaciones, del ministerio del interior y del ministerio de defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso corresponda, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

ARTÍCULO 3.- FINANCIAMIENTO
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 4.- REFRENDO
El presente decreto supremo es refrendado por el presidente del consejo de ministros, la ministra de salud, el ministro de educación, el ministro de agricultura y riego, la ministra de desarrollo e inclusión social, el ministro de transportes y comunicaciones, el ministro del interior y el ministro de defensa.