INDECOPI FISCALIZARÁ QUE EMPRESAS CONSIGNEN OCTÓGONOS DE FORMA IMPRESA EN PRODUCTOS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS

En productos importados, solo se utilizarán adhesivos hasta el 31 de marzo de 2022.

Las micro y pequeñas empresas tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para utilizar adhesivos.

Indecopi ha tramitado 220 investigaciones preliminares, tras las cuales iniciaron 153 procedimientos sancionadores de oficio, de los cuales 77 fueron resueltos en primera instancia.

El Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), informa a la ciudadanía que, a partir del 01 de julio de 2021, los productos procesados de fabricación nacional que igualen o superen los límites recomendados de azúcar, sodio y grasas saturadas; además de informar las grasas trans, deberán contar con advertencias publicitarias-octógonos impresos de forma obligatoria según Decreto Supremo N° 018-2021-SA. Esto se da en el marco del cumplimiento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y su reglamento (Ley N° 30021).

En ese sentido, la CCD recuerda a los proveedores que, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Advertencias Publicitarias del Ministerio de Salud (Minsa), la fecha límite para el uso de adhesivos con los octógonos en las etiquetas de los productos de origen nacional, fue hasta el 30 de junio de 2021, a excepción de las micro y pequeñas empresas que tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2022, según DS. 015-2019-SA articulo 2 numeral 8.5. Sin embargo, los productos importados sí podrán usar adhesivos con las advertencias publicitarias en las etiquetas hasta el 31 de marzo de 2022.

Por ello, se les exhorta a consignar, a partir del 01 de julio, los octógonos de forma indeleble (es decir, que no se puedan borrar o quitar) en las etiquetas de sus productos nacionales, los cuales no deberán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento debiendo estar consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta o envase del producto. Como se sabe, las advertencias publicitarias informan si el producto es alto en azúcar, alto en grasas saturadas, alto en sodio o contiene grasas trans.

Es importante precisar que, en caso se verifique un incumplimiento a las normas previamente señaladas, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi se encuentra facultada para iniciar un procedimiento sancionador que podría conllevar a la imposición de una multa de hasta 700 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 3 080 000 (tres millones ochenta mil soles).

Acciones de supervisión

Producto del trabajo articulado entre la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y la Dirección de Fiscalización del Indecopi, la institución ha podido monitorear y supervisar, de manera constante, el cumplimiento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Esto también incluye la supervisión y fiscalización de las advertencias publicitarias-octógono en los envases y la publicidad en los medios de comunicación.

De esta forma, a la fecha, se han tramitado 220 investigaciones preliminares, tras las cuales se iniciaron 153 procedimientos sancionadores de oficio; de este último grupo, 77 fueron resueltos en primera instancia.

En cuanto a la supervisión de las advertencias publicitarias específicamente, se llevaron a cabo 146 investigaciones preliminares, 98 procedimientos administrativos sancionadores iniciados y 29 los casos resueltos en primera instancia.

Por otro lado, y en cumplimiento de su rol promotor y preventivo, a fines del mes de mayo del presente, la Comisión envió cartas informativas a más de 190 empresas del sector alimentos, con la finalidad de informar sobre las disposiciones en torno a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y los plazos que rigen para la utilización de los adhesivos para los octógonos.

El trabajo entre la Comisión y el Ministerio de Salud (Minsa) es constante y permanente, a fin de reforzar el cumplimiento de la normativa vigente ya que esta entidad es la que formula e implementa las políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de alimentación y nutrición saludable.

Es importante precisar que personal de fiscalización del Indecopi ha realizado diferentes visitas a establecimientos comerciales, a fin de verificar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Indecopi reitera a la ciudadanía la importancia de leer la información consignada en las etiquetas de los productos y ser críticos al analizar la publicidad, para contribuir con la salud y el bienestar de estos y sus familias.

A su vez, se recuerda los siguientes canales de atención, para reportar ante el Indecopi presuntas infracciones en el marco de la Ley de Alimentación Saludable, su reglamento y el Manual de Advertencias Publicitarias:

§ Reclama Virtual https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/ o escribiendo al correo electrónico sacreclamo@indecopi.gob.pe para consultas y reclamos.

§ Las líneas telefónicas 224 7777, para Lima, y el 0 800 4 4040, para regiones.

§ A través de nuestra Mesa de Partes Virtual, ingresando al siguiente enlace: https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio § Formulario web “Vigilancia Ciudadana”: https://cutt.ly/jjW4l8m.

§ Las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Indecopi a nivel nacional.