INTERINOS NO PODRÁN COBRAR SUELDOS ASIGNADOS PARA RECTORES

Según la autoridad nacional del Servicio Civil el Decreto Supremo N° 313- 2019- EF implica que, a partir del 2 de octubre de 2020, los rectores y vicerrectores de universidades públicas cambian de régimen laboral y se reincorporan al régimen del del servicio civil. Todos los derechos y beneficios laborales de estos funcionarios se rigen de forma exclusiva por las disposiciones de la LSC.

El artículo 6 del Decreto legislativo N° 1496 autoriza un encargo de funciones y no de puestos. De modo que las autoridades encargadas no puedan ser beneficiadas con las compensaciones económicas establecidas en el Decreto Supremo N° 313- 2019- EF o una bonificación diferencial que nivele sus retribuciones a los montos señalados en esta última norma.

Quienes hubiesen resultado elegidos para desempeñar el encargo de funciones de rector vicerrector continuarán percibiendo la retribución económica correspondiente a su puesto de origen mientras dure el encargo.

Dato: En el 2019 se aprobó el Decreto Supremo Nº 313-2019-EF donde determina el pago de 25 mil soles mensuales al rector, 22 500 mil quinientos para el vicerrector académico y una suma igual para el vicerrector administrativo.