CONDENAN A PADRASTRO VIOLADOR A DOCE AÑOS DE CÁRCEL

Ordenan su captura a nivel nacional

El Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por unanimidad, condenó a doce años de pena privativa de libertad de carácter efectiva al acusado, Andrés Vilca Apaza, como autor directo del delito de Violación Sexual en agravio de menor de identidad en reserva y fijaron el monto de ocho mil soles por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor de la parte agraviada.

Según los hechos, los primeros días de abril de 2017, cuando la madre de la menor viajó a la ciudad de Lima para su tratamiento médico, llegó a su vivienda Andrés Vilca Apaza, con efectos de alcohol, quien bajo amenaza violentó sexualmente a la menor, al día siguiente nuevamente intentó violentarla; por dicho motivo la menor se escapó de su vivienda, donde residían en calidad de inquilinos.

Luego de escaparse llamó a una amiga, entonces esta menor se comunicó con su madre, a quien le contó lo sucedido y acudió a la comisaría a fin de denunciar este hecho. Ante la ausencia de su progenitora, la menor fue internada en el albergue San Nicolas hasta la llegada de su madre, a quien fue entregada.

El colegiado presidido por el Dr. Héctor Martin Uriol Olortegui, e integrado por el Dr. Álvaro Arrunátegui Chávez Director de Debates y la Dra. Enriqueta Vilma Jauregui Dextre, culminado los alegatos de clausura y deliberadas las cuestiones controversiales, emitieron la sentencia condenatoria de doce años de pena privativa de libertad de carácter efectiva contra Andrés Vilca Apaza.

Además, ordenaron su captura a nivel nacional, para ser internado en el penal de Cochamarca, el pago de la cantidad de ocho mil soles que por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

Así también, Dispusieron inhabilitar de manera definitiva al sentenciado Andrés Vilca Apaza, para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnico-productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior; así como, para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria.

Finalmente ordenaron que, el ahora sentenciado, sea sometido a un tratamiento terapéutico, a fin de facilitar su readaptación a la sociedad, previo examen médico o psicológico, conforme a lo estipulado en el artículo 178-A del Código Penal.