SERVIR AMPLÍA PLAZO PARA EVALUAR DESEMPEÑO DE DIRECTIVOS PÚBLICOS SUJETOS A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

Las instituciones del Estado con directivos públicos sujetos al régimen de la Ley del Servicio Civil que, por la pandemia de la COVID-19, no lograron evaluar el desempeño de estos profesionales durante los años 2020 y 2021, podrán hacerlo de manera excepcional hasta el 31 de enero del 2023.

Así lo determina el Informe Técnico N° 2047-2021-SERVIR-GPGSC, de carácter vinculante, aprobado por el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el cual tomando en cuenta las causas imprevisibles, excepcionales y extraordinarios acaecidas por el coronavirus, amplía el plazo de evaluación hasta la culminación del ciclo de la Gestión de Rendimiento del próximo año.  

También recomienda a las entidades extender el vínculo con los directivos cuyo plazo de designación esté por vencer y que no han sido evaluados durante los tres (3) años consecutivos, hasta la culminación de la evaluación de desempeño excepcional a la que estarán sometidos.

Debido a la COVID – 19 las entidades presentaron situaciones excepcionales que dificultaron un apropiado desarrollo de la evaluación de desempeño de sus directivos públicos; lo cual, a su vez, ha impedido el desarrollo de los ciclos de Gestión del Rendimiento y podría generar calificaciones que no se ajustan al real desempeño de los directivos públicos.

Por otro lado, en el caso que una entidad no haya realizado la evaluación de desempeño en el año 2019, deberá tomarlo en cuenta para la configuración del supuesto de no evaluación de los tres (3) años consecutivos. Sin embargo, en este caso las entidades deberán iniciar las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades en contra de quienes les habría correspondido llevar a cabo la evaluación de desempeño en el citado año 2019.

Finalmente, con el cumplimiento del ciclo de Gestión de Rendimiento 2022 se convalida de manera excepcional la evaluación de desempeño de los directivos públicos por el periodo de tres (3) años o por el tiempo que faltase completar respecto de este periodo. Los resultados que arroje dicha evaluación de desempeño serán tomados en cuenta por la entidad para decidir si renueva o concluye la designación del directivo evaluado.

Cabe mencionar que la contratación de directivos públicos en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil se da por un periodo de tres (3) años, y su posible desvinculación o la renovación de su designación se produce bajo la condición de obtener resultados favorables en su evaluación anual de desempeño. Esta evaluación se realiza aplicando las reglas y metodología establecidas en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.

DATO

·  Puede descargar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2021-SERVIR-PE, que aprueba el Informe Técnico N° 002047-2021-SERVIR-GPGSC, relativa a la evaluación de desempeño de los directivos públicos sujetos al régimen de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 en: https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/2202739-res141-2021-servir-pe