JNE APROBÓ REGLAMENTO QUE REGIRÁ SU ACTUACIÓN EN LAS ELECCIONES INTERNAS DE LAS ERM-2022

Desarrolla las competencias fiscalizadoras, jurisdiccionales y de elaboración del cronograma electoral que le atribuye la ley a la entidad en dicho proceso

Dentro del plazo de ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el reglamento que establece las competencias de esta entidad electoral en los comicios internos mediante los cuales las organizaciones políticas elegirán a los candidatos que los representarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM-2022).

De esta forma, en el documento se desarrollan las competencias fiscalizadoras, de resolución de controversias en sede jurisdiccional y de elaboración del cronograma electoral que le atribuye la Ley 31357 al organismo electoral en el proceso interno.

Así, respecto a la fiscalización de la jornada electoral a llevarse el 15 y 22 de mayo del año próximo (de acuerdo a las dos modalidades de elección interna existentes), se indica que el personal del JNE podrá constituirse en la localidad que corresponda a fin de levantar información y que las organizaciones políticas deben proporcionar los datos que se requieran antes, durante y después del acto electoral.

En torno a la impartición de justicia electoral, se establece que el Supremo Tribunal Electoral conoce las impugnaciones presentadas contra el pronunciamiento de los órganos electorales descentralizados y el órgano central de las agrupaciones referido al resultado de los comicios. Se precisa que en las internas el JNE no resuelve cuestionamientos sobre candidaturas y afiliación, lo cual compete a la vía partidaria.

En el documento también se consigna el cronograma electoral que previamente fue aprobado por el JNE y cuya elaboración se coordinó con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Un aspecto medular del reglamento se refiere a que serán los presidentes del órgano electoral central de cada organización política quienes tendrán la responsabilidad de registrar en el sistema informático “Declara Internas” del JNE las fórmulas y listas de candidatos que participarán en estos comicios. Se requiere que estas autoridades partidarias soliciten la obtención de la Casilla Electrónica del organismo electoral con la antelación que corresponda.

Otros aspectos resaltantes

El documento también indica que las agrupaciones tienen hasta el 5 de enero próximo para presentar ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) los padrones de afiliados que participarán en los comicios, incluyendo las fichas de quienes pretendan presentarse como candidatos a Gobernador Regional, Vicegobernador y Alcalde.

En otros aspectos, se precisa que las fuerzas políticas pueden presentar candidatos accesitarios en el proceso interno para eventuales reemplazos ante la renuncia, ausencia, negativa y cualquier otra imposibilidad de los postulantes. Asimismo, se detalla la forma de efectuar esta sustitución.

El citado reglamento fue aprobado por el Pleno del organismo electoral mediante la Resolución N°0927-2021-JNE luego de recibir y analizar las sugerencias remitidas por las organizaciones políticas, entidades electorales, sociedad civil y la ciudadanía, dentro de los 30 días de plazo concedidos por la Ley 31357, la cual fue recientemente publicada el 31 de octubre pasado.