JNE VIENE EJERCIENDO LA DEFENSA LEGAL DE MÁS DE 100 DEMANDAS DE AMPARO PRODUCTO DE LAS EG-2021

A la par, viene afrontando las tareas propias para llevar a cabo las ERM-2022, con los estándares de calidad reconocidos por la observación internacional

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) viene ejerciendo la defensa legal ante el Poder Judicial de 131 demandas de amparo que se presentaron en su contra hasta el momento a raíz de las Elecciones Generales 2021 (EG-2021), y a la par se encuentra concentrando sus esfuerzos para llevar a cabo con eficiencia, transparencia y estricto apego a ley las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM-2022), cuyas nuevas normas se aprobaron por el Congreso de la República hace pocos días y con el encargo de reglamentarlas en 30 días.

Hasta el momento, según la Procuraduría Pública de la entidad, ninguno de los recursos interpuestos por organizaciones políticas y ciudadanos han sido declarados fundados por los órganos judiciales competentes, de lo cual se colige que los Jurados Electorales Especiales (JEE) y el Pleno del JNE, en primera y segunda instancia, respectivamente, han procedido con sujeción a la normativa electoral y a la Constitución.

Así, unas 18 demandas de las 131 indicadas fueron archivadas al comprobarse que no existe afectación a los derechos fundamentales invocados por las partes procesales. Otras 46 han sido apeladas a las Salas Superiores, luego de que los juzgados especializados y juzgados civiles pertinentes verificaran que las decisiones tomadas por los organismos electorales se ajustan al marco jurídico vigente.

Un expediente ha llegado en calidad de agravio constitucional al Tribunal Constitucional (TC), tras ser desestimado en doble instancia judicial (juzgado y sala), mientras unas 26 causas se encuentran en plazo de impugnación, después de haber sido declaradas improcedentes al no cumplir con los estándares legales mínimos.

En tanto, cinco casos figuran como infundados, por carecer de argumentos jurídicos valederos, cuatro en calificación en distintos juzgados y uno como incompetencia, es decir, se presentó en un órgano cuya jurisdicción no es la apropiada.

Nulidades

Entre las 131 demandas de amparo, ocho corresponden a pedidos de nulidad de las elecciones presidenciales 2021. Algunas de ellas, sustentan tal solicitud señalando que no se puede permitir la postulación de una fórmula presidencial con dos candidatos, es decir incompleta.

Al respecto, cabe indicar, que el segundo párrafo del artículo 104° de la Ley Orgánica de Elecciones precisa que ante la denegatoria de la inscripción de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, continuará en la postulación el restante y el aspirante a la Presidencia. En consecuencia, no ha existido vulneración en la postulación de la plancha para encabezar el Ejecutivo, de la fórmula Castillo-Boluarte.

Es de resaltar que, en este asunto es imposible emitir un pronunciamiento sobre el fondo en aras de la seguridad jurídica de la elección, toda vez que ya se ha manifestado la voluntad popular en las urnas y proclamado los resultados correspondientes, tal como lo señala la sentencia 5854-2005-PA/TC del TC. Precisa, además, que el plazo para interponer una demanda de esta naturaleza ha prescrito, según el Código Procesal Constitucional.

Cabe anotar, que las elecciones fueron correctas e imparcialmente llevadas y, la observación nacional e internacional así lo han corroborado, como es de público conocimiento.

De esta forma, en paralelo a la defensa de estos casos, el JNE viene cumpliendo labores con miras a las ERM-2022, coordinando con los organismos del sistema electoral, desarrollando el marco legal y fiscalizando el padrón electoral, entre otras

acciones conducentes a realizar elecciones con los altos estándares de calidad de los comicios pasados, los que gozan del reconocimiento de los observadores internacionales.