PASCO: SUNASS ORIENTÓ A MUNICIPIO DE NINACACA SOBRE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) brindó asistencia técnica virtual a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ninacaca, ámbito de la provincia de Pasco, sobre el procedimiento de autorización excepcional a los gobiernos locales para la prestación de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades. 

Los funcionarios de dicho municipio reconocieron que, por la cantidad de población en la zona, Ninacaca se considera una pequeña ciudad, por lo que solicitaron más información sobre el procedimiento de autorización excepcional y creación de una Unidad de Gestión Municipal (UGM). 

La Sunass les informó que las políticas nacionales de saneamiento priorizan la integración de las pequeñas ciudades al ámbito de una empresa de agua, pero, cuando ello todavía no es posible, los gobiernos locales pueden solicitar a la Sunass la autorización excepcional para la prestación de los servicios de saneamiento.  

Se explicó que el procedimiento para solicitar la excepcionalidad aprobado por la Sunass en noviembre de 2019, mediante la Resolución n.°037-2019-SUNASS-CD, permite brindar los servicios de saneamiento por un plazo máximo de tres años a aquellas pequeñas ciudades que no puedan viabilizar su proceso de integración. 

Para la autorización excepcional, el municipio debe presentar una serie de requisitos que serán evaluados por el regulador y, de ser el caso, autorizará, de manera excepcional la solicitud. Las razones pueden ser de índole económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales. Si el pedido procede, la prestación de los servicios de saneamiento será brindada por la municipalidad.  

Al tener la autorización de excepcionalidad por parte de Sunass, la municipalidad podría crear una Unidad de Gestión Municipal para administrar los servicios de saneamiento por un espacio de tres años de acuerdo con la normativa vigente.  

¿SABÍAS QUE…? 

Son consideradas como pequeñas ciudades las zonas urbanas con población entre 2,001 y 15,000 habitantes, que se encuentran fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora (EP) y en donde la prestación de los servicios de saneamiento es realizada por la municipalidad provincial o, excepcionalmente, por la municipalidad distrital, mediante una Unidad de Gestión Municipal (UGM) o un Operador Especializado (OE).