GOBIERNO AUMENTÓ EL SUELDO MÍNIMO A S/ 1 025

Medida beneficiará a cerca de un millón y medio de trabajadores quienes representan un 30% de la planilla privada.

Remuneración Mínima Vital permaneció congelada durante cuatro años pese al alza del costo de vida y la situación de emergencia sanitaria a causa de la pandemia.

Aumento de S/ 95 se estableció según criterios técnicos a partir de un trabajo coordinado entre el MTPE y el MEF.

A través de Decreto Supremo Nº 003-2022-TR, el Poder Ejecutivo determinó el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 1 025 luego de que esta permaneció sin alteraciones desde el año 2018.

La medida se hará efectiva a partir del 1° de mayo y, de acuerdo con información de la planilla electrónica, se estima que beneficiará a más de 1,4 millones trabajadores del sector privado que actualmente tienen un salario inferior al nuevo monto establecido de la RMV y que representan un 30% de su masa laboral.

Este incremento obedece al derecho constitucional de los trabajadores a contar con una remuneración suficiente para procurarse bienestar y se enmarca en criterios trabajados en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo en el año 2007, cuando se propuso que un aumento de la RMV se realizaría de darse un contexto favorable según cuatro criterios:

●        Tasa de crecimiento de PBI

●        Tasa de desempleo abierto

●        Tasa de informalidad laboral

●        Ratio entre la RMV y la remuneración promedio

Basándose en información oficial provista por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para 2021, el MTPE analizó estos cuatro criterios y no encontró alertas, considerándose entonces un contexto económico favorable para darse el aumento de la RMV.

Asimismo, también dentro del marco del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) de ese año, se había acordado de que el monto de la RMV se determinaría en función a dos variables:

●        Inflación subyacente

●        Productividad total de factores

El ajuste por inflación subyacente tiene como objetivo preservar el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben la RMV ante el incremento de los precios, mientras que el ajuste por productividad busca que los incrementos sigan un crecimiento real de la economía.

Los criterios para establecer el incremento ascendente a S/ 95 con respecto al monto todavía vigente de S/ 930, fueron trabajados de manera conjunta por técnicos profesionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Durante los últimos cuatro años, Perú fue uno de los pocos países de la región que no incrementó la RMV a diferencia de otros que sí lo llegaron a hacer incluso ya en tiempos de pandemia. Así, por ejemplo, dentro de ese contexto, según la OIT, entre los países de la Alianza del Pacífico se tiene que Chile ha implementado cuatro incrementos, mientras que Colombia y México lo han hecho en dos ocasiones.

Si bien la revisión del incremento de la RMV es una obligación estatal para materializar un derecho constitucional de los trabajadores, en el contexto actual, dicho incremento, adquiere particular relevancia porque permitirá a más de un millón de trabajadores y sus familias, contrarrestar el efecto del incremento del costo de vida producido por factores externos y que suele afectar principalmente a quienes tienen menores recursos.

Cabe precisar que, conforme al ordenamiento constitucional, el planteamiento de reajuste de la RMV fue debidamente planteado por el MTPE hasta en dos oportunidades ante el CNTPE.

Institucionalización

Sin perjuicio de la utilización de las metodologías aprobadas de manera participativa desde el CNTPE, el MTPE está programando establecer la institucionalización de procedimientos para ajustar periódicamente el monto de la RMV tal como sucede en otros países, evitando de esta manera que la discusión sobre su aumento sea postergada o antepuesta obedeciendo a criterios ajenos a una objetividad técnica que determine la necesidad de su aplicación.