Ministra Betssy Chavez señala: “En ningún momento el MTPE dio visto bueno para afectar a miles de pasajeros"

Titular del MTPE reiteró que su cartera no prohíbe ni autoriza huelgas ya que estas son un derecho constitucional y no requieren de un permiso previo

La ministra Betssy Chavez Chino, reiteró esta mañana que la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no tiene facultades para prohibir o autorizar una huelga, puesto que esta es un derecho constitucional (artículo 28° de la Carta Magna) que no requiere de permiso previo para ser ejercida. A través de la autoridad competente, es decir, la Dirección General de Trabajo (DGT) lo que se declara es “la procedencia de la comunicación”, es decir, el anuncio de la huelga, más no “la legalidad”, como erróneamente se ha venido comentando. De acuerdo con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la legalidad recién se puede evaluar a partir de los informes emitidos por la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) durante el desarrollo mismo de la huelga, monitoreando que se cumpla con los compromisos previamente comunicados por el sindicato, en el caso de los servicios públicos esenciales, los cuales deben garantizar que no se afecte la vida y seguridad de las personas.
 
De esta manera, aclaró, refiriéndose al caso de la reciente huelga de controladores aéreos, es responsable la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) de no haber resuelto oportunamente los reclamos del Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA PERÚ), propiciados a raíz del incumplimiento de un acta en una negociación extra proceso, suscrita en diciembre pasado, referidos a temas de seguridad y salud en el trabajo, y otros.
 
En ese sentido, Corpac, al igual que lo hizo en diciembre pasado -cuando se registró una paralización de 3 días- por lo menos debió tomar las previsiones del caso para mitigar las afectaciones a los pasajeros que se trasladaban aprovechando el feriado largo de Semana Santa. Cabe precisar, que internacionalmente las empresas suelen resolver las demandas de los controladores aéreos antes de que estas desencadenen en paralizaciones.
 
Precisó que desde la Dirección General de Trabajo, funcional y técnicamente autónoma, es decir, que no puede recibir órdenes del titular del MTPE, lo que se declara es “la procedencia de la comunicación de una huelga”, lo cual sirve únicamente para determinar si los huelguistas sufrirán descuentos o no. La declaración de procedencia de la comunicación de una huelga (que no es igual a la declaración de legalidad) “significa que una organización sindical ha cumplido con todos los requisitos formales que se establecen en el texto único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, por lo cual la DGT debe de declarar la procedencia.

Sin embargo, Chavez refirió que, en el caso de la huelga de controladores aéreos, esta se declaró ilegal cuando el día jueves se vulneró el artículo 82 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que establece que el derecho a la huelga no puede afectar derechos de la ciudadanía como, en este caso, el transporte aéreo. “Al romperse este presupuesto, la cartera se declara la ilegalidad de la huelga”, enfatizó.
 
La ministra indicó que el artículo referido señala que, para huelgas de esta magnitud, la empresa y los trabajadores deben prever que exista un correcto funcionamiento de los servicios. En el caso específico de la huelga de controladores aéreos, indicó que hasta el miércoles 13, pese a la huelga, existía este correcto funcionamiento de los aeropuertos, situación que cambió en la mañana del jueves 14, fecha en la que, de acuerdo a informes de Sunafil, en varias ciudades del país, los trabajadores dejaron de cumplir los compromisos asumidos para mantener el funcionamiento de un servicio público esencial, como es el transporte, lo cual aunado a la falta de un plan de contingencia de  Corpac, generó afectación a los pasajeros .
 
“En ningún momento el Ministerio de Trabajo les dio (a los trabajadores de Corpac) el visto bueno para que dejen en la situación que dejaron a miles de peruanos el jueves”, indicó. En ese caso, y ante el incumplimiento de los compromisos detectados por la Sunafil, la Dirección General de Trabajo declara la ilegalidad de la huelga.
 
DATO
 
¿Qué significa declarar procedente una huelga?
 
En principio lo que se declara procedente es la comunicación de huelga y significa que una organización sindical ha cumplido con los requisitos formales que establece el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, respecto a la comunicación de la huelga y que aún puede no ejecutarse si así lo decide la organización sindical.
 
Estos requisitos de forma en resumen son:
 
- Que haya sido aprobada conforme a los estatutos y represente la voluntad de la mayoría de los afiliados al sindicato
- Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos  de los trabajadores
- Que haya sido comunicada con la anticipación debida (10 días en el caso de servicios públicos esenciales)
- Que el acta esté refrendada por notario público
- Que la negociación no haya sido sometida a arbitraje
 
Si se cumple con todos estos requisitos la autoridad, es decir, la Dirección General de Trabajo, que califica la comunicación, con la procedencia o improcedencia, debe declararla.
 
Solo puede declarar la improcedencia de la comunicación, si es que no se ha cumplido, con alguno de los requisitos de forma antes señalados, notificándose a las partes.
 
La procedencia de la comunicación de una huelga no implica la autorización de la huelga porque la huelga es el ejercicio autónomo de un derecho reconocido en el artículo 28° de la Constitución del Perú y desarrollado en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
 
Declaración de ilegalidad de una huelga
Solo puede ser declarada por la autoridad, (DGT) en la ejecución misma de la huelga, cuando se verifica, para el caso de los servicios esenciales, que estos no estén ejecutándose, ya que los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.