Decreto Supremo protege los derechos de los pueblos Aewa, Taushiro, Tagaeri, Taromenane y Záparo, que viven o transitan entre las cuencas de los ríos Napo y sus afluentes, Arabela y Curaray.
El Estado Peruano, a través del Ministerio de Cultura, mediante Decreto Supremo, reconoció la existencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA), en el área referencial de la solicitud de creación de la Reserva Indígena Napo, Tigre y afluentes (SRINT), ubicada en las provincias de Loreto y Maynas, en la región Loreto.
De esta manera, se protege los derechos de los pueblos Aewa, Taushiro, Tagaeri, Taromenane y Záparo, que viven o transitan entre las cuencas de los ríos Napo y sus afluentes, Arabela y Curaray.
El DS Nº010-2022-MC, publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, oficializó así la aprobación del Estudio Previo de Reconocimiento (EPR), que recogió información antropológica del ámbito, en campo, sobre las evidencias de la presencia de PIA.
Este informe fue aprobado por mayoría, el 25 de julio último, en el marco de la trigésima segunda sesión de la Comisión Multisectorial, establecida por la Ley Nº 28736, “Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Aislamiento y en Contacto Inicial y su reglamento”, encargada del reconocimiento de los PIACI y categorización de las reservas indígenas.
El Decreto Supremo Nº010-2022-MC destaca que, “Garantícese la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento (…) mediante la implementación de los mecanismos y medidas pertinentes para su protección, los cuales serán coordinados y articulados por el Ministerio de Cultura con todos los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales correspondientes”, detalla.
Cabe precisar que, la Comisión Multisectorial es presidida por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, perteneciente al Ministerio de Cultura, y está conformada por MIDAGRI, MINAM, MINDEF, MINEDU, MINEM, MININTER, MINSA, AIDESEP, CONAP, UNMSM, PUCP, Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Provincial de Loreto, Municipalidad Provincial de Maynas; así como la Defensoría del Pueblo, como invitado, en el marco de sus funciones.
En tanto, sobre su artículo 3 –sobre el procedimiento de categorización–, el decreto señala que: “De conformidad con el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 28736, realícese el procedimiento de categorización de las Reservas Indígenas respectivas, dentro del plazo previsto en la mencionada Ley; bajo la dirección del Ministerio de Cultura”.
Al respecto, la viceministra de Interculturalidad, Rocilda Nunta, señaló que, dicho reconocimiento es un paso imprescindible para el proceso de la Solicitud de la Reserva Indígena Napo, Tigre y afluentes que el Ministerio de Cultura viene gestionando a fin de garantizar la protección de los derechos, hábitat y condiciones que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas en aislamiento.
“Seguiremos avanzando. Ahora corresponde el Estudio Adicional de Categorización, que consiste en un estudio que recopila información jurídica, ambiental y antropológico del ámbito, a fin de presentar la propuesta de delimitación territorial de la referida solicitud de reserva, en base a los resultados y evidencia recopilada”, indicó.