JURADOS ESPECIALES RESOLVIERON MÁS DEL 80% DE ACTAS OBSERVADAS POR ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

Indicó que también se han resuelto el 50.56% del total de pedidos de nulidad

Los 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) instalados en todo el país resolvieron, hasta el momento, el 81.39% de las actas observadas en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM). Dichas actas fueron remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), informó el vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Alberto Sánchez Corrales.

Precisó que hasta el último lunes los JEE recibieron un total de 5 509 actas observadas en todo el país y las están resolviendo dentro de los plazos que estipula la norma electoral. Agregó que este es un número menor de actas recibidas en comparación a las ERM 2018, que fue de 9885.

En entrevista con JNETV, el especialista refirió que es un avance importante a poco más de una semana de los comicios, si se considera que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) van remitiendo las actas conforme las van procesando.

“Si bien es cierto ya remitieron todas las actas, los JEE tienen que calificarlas, resolverlas y emitir un pronunciamiento”, enfatizó.

Asimismo, indicó que hasta el miércoles 5 de octubre, en que venció el plazo para que las organizaciones políticas presenten pedidos de nulidad de las elecciones, los JEE recibieron un total de 180 solicitudes, número menor a la registrada en las ERM 2018 (210). Precisó que hasta el momento han sido resueltos el 50.56% de los citados recursos.

Consideró que el avance de los órganos electorales de primera instancia, aun cuando es menor en relación con las actas observadas, es óptimo, si se toma en cuenta que iniciaron su labor de revisión de dichos recursos después del 5 de octubre.

Sánchez Corrales recordó que los supuestos de nulidad de las elecciones en uno o más distritos electorales están contemplados en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones y en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales. Sin embargo, aclaró que ambos artículos deben ser interpretados de manera sistemática.

Manifestó que los pronunciamientos de los JEE, tanto en el caso de las actas observadas como de los pedidos de nulidad, pueden ser apelados dentro de los tres días hábiles siguientes, a fin de que el JNE resuelva en segunda y definitiva

instancia, previa audiencia, garantizándose de este modo el respeto al derecho al debido proceso.