PROYECTO DE LEY N° 3331/2022 - CGR QUE PRETENDE MUTILAR LA LEY N° 28951 DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

Por: JORGE CHUNGA MARTINEZ
Peritosjudiciales1@gmail.com

La Contraloría General de la Republica - CGR ha presentado ante el congreso de la republica el proyecto de ley N° 3331/2022-CGR de asunto “Presentación de Proyecto de Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la carrera del auditor gubernamental”, ya su autonomía y profesionalización de la carrera de auditor está comprendida en la LEY N° 28951 LEY DE ACTUALIZACION DE LA LEY N° 13253 DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PUBLICO Y DE CREACION DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS; es decir la carrera de contabilidad comprende la ESPECIALIDAD DE AUDITOR, léase el ART. 1°, 2° , 3° , subsiguientes y normas conexas. Dicha norma es explícita que el TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO ES OTORGADO POR LAS UNIVERSIDADES, las “escuelas” no están autorizadas a CERTIFICAR u otorgar dicho grado, también reza que la colegiación y habilitación le corresponde al colegio departamental respectivo.

De las acciones de control gubernamental, de auditoria tributaria, auditoría financiera gubernamental, exámenes especiales entre otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable, están debidamente asignadas y empoderadas en el capítulo de competencias del contador público de Ley N° 28951, Ley N° 27785, modificatorias y conexas. Lo que confirma que el auditor financiero, es el profesional Contador Público colegiado que se encarga de revisar, examinar y evaluar los resultados de gestión, administración y situación financiera presupuestaria de una entidad. Para mejor ilustración en nuestro medio existen los profesionales especializados en auditoria interna y auditoria externa; que se desempeñan en la actividad Estatal(Gubernamental) o en actividad del sector privado.

El auditor es formado en la universidad, voluntariamente deciden especializarse en su colegio profesional como auditor tributario, auditor financiero gubernamental, auditor de gestión, auditor financiero, perito, etc. porque bajo dicho proyecto 3331 mañana la SUNAT también pediría formar a exclusividad a sus colaboradores como auditores tributarios, en dicho proyecto se involucra a la Escuela Nacional de Control – ENC en su artículo 19 del proyecto como el ente CERTIFICADOR (Art. 6).

Según dicho proyecto, los parámetros de capacitación externa los propondrá la ENC y su validación por la CGR, lo que denota un sesgo de preferencia inducida por el propio ente de control para acceder a una vacante de auditor financiero gubernamental. La propuesta en creación del Fondo de Defensa Jurídica – FDJ que implora dicho proyecto, señala que los auditores adscritos a la CGR, por procesos originados en ejercicio de sus funciones en el sistema nacional de control serán los privilegiados del FDJ; esto desnaturaliza y relega de su labor la función del procurador publico adjunto a la contraloría. El marco general especial que la CGR pretende inducir es discriminatorio a los regímenes laborales vigentes.

Es decir, dicha iniciativa pretende quebrar y desnaturalizar la formación profesional del auditor experto en auditoria presupuestaria financiera gubernamental; la “carrera de auditor gubernamental” que precisa dicho proyecto no existe, es una rama o subespecialidad del contador público formado en las aulas universitarias y que así lo prescribe la Ley N° 28951.
JORGE CHUNGA MARTINEZ