La jornada laboral de los trabajadores agroindustriales no debe exceder las 48 horas por semana.
En el marco del Día del Campesino, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda a los empleadores que se dedican al sector agrario y agroindustrial que los trabajadores del régimen laboral agrario tienen derecho a percibir un beneficio adicional denominado “Bonificación especial por trabajo agrario (BETA)”, equivalente al 30 % de la remuneración mínima vital, es decir que supera los s/.300 soles; esta bonificación no tiene carácter remunerativo por lo que no ingresa al cálculo de beneficios sociales. En ese sentido, también tienen derecho al pago de una asignación familiar equivalente al 10 % de la RMV, es decir s/.102 y se abona de manera proporcional a los días trabajados cuando corresponda, además del derecho a la participación de las utilidades de la empresa.
Cabe resaltar, además, que deben proveer a sus trabajadores de equipos e implementos requeridos en la industria, para desarrollar sus actividades operativas en óptimas condiciones y así salvaguardar su integridad física y moral.
Los trabajadores que están comprendidos dentro del régimen laboral agrario son aquellos que desarrollan principalmente actividades de cultivos o crianzas, las actividades agroindustriales establecidas en el D. S. N.o 006-2023-MIDAGRI, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; los productores agrarios organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual supere las cinco (5) hectáreas de producción así como las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera y palmito.
La jornada laboral ordinaria de los agrotrabajadores consta de 8 horas diarias o 48 horas a la semana, en caso exceda el tiempo indicado se considera sobretiempo, el cual debe ser remunerado. Asimismo, dicha remuneración diaria (RD) equivale a la suma de la remuneración básica, las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios, el cual es dividido entre treinta (30).
Prevención
Con el propósito de evitar accidentes en el centro de trabajo, se recomienda adoptar medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), entre las principales: contar con maquinarias que tengan estructuras o dispositivos de protección, realizar las acciones necesarias para reducir los riesgos producidos por el ruido y las vibraciones de las maquinarias, establecer y aplicar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para las máquinas, equipos y herramientas, además de evaluar los riesgos generados por los factores físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, así como brindar formación e información a los operadores, en relación con los riesgos asociados a sus funciones.