JUEZ DESACATA ORDEN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERJUDICANDO A UN NIÑO DE NUEVE AÑOS

Magistrado Gastón Adrianzén Garcia ha sido denunciado ante la ODECMA por falta muy grave.

El abuso y la prepotencia de los operadores de justicia no parece tener límite en nuestro país. Un nuevo escándalo judicial se registra esta vez, protagonizado por el juez del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gastón Alejandro Adrianzén García, quién desacata una orden expresa de la Corte Suprema de Justicia de la República, atentando contra la integridad fìsica y mental de un menor de nueve años y el Interés Superior del Niño, al negar a un padre ver a su hijo , con quien vivió ininterrumpidamente durante siete años.

En efecto, este nuevo escándalo , tiene como personaje central al juez del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gastón Alejandro Adrianzén García, quién, de forma deliberada y abiertamente, se rehusa a cumplir con un mandato de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia  librado en el expediente Nº 8642-2017, sobre tenencia, en el que se discuten los derechos del menor MSVV, de nueve años; quién, finalmente, es la víctima inocente de este atropello judicial.

Se supo que el juez, Gastón Alejandro Adrianzén García, ya ha sido quejado por el padre del menor mencionado, ante la ODECMA de la Corte Superior de Lima, mediante recurso de fecha 13/6/2023, Queja Nº 2883-2023,  el mismo que está en revisión por la magistrada Zoila Tavara Martinez,  por la comisión de falta muy grave contemplada en el artículo 48, Inc. 13 de la Ley de la Carrera Judicial, al haber incumplido los deberes que le impone el referido cuerpo legal.

En el referido proceso judicial, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante sentencia definitiva e inapelable, ordenó al juez, Adrianzén García, disponga de un régimen de visitas a favor del padre del menor MSVV. Mandato supremo que corregía lo dispuesto por la Primera Sala de Familia de Lima, la que estableció un régimen de visitas a favor del padre del menor, pero, después de seis meses de haber regresado al seno materno. La Corte Suprema consideró que este régimen diferido de visitas transgredía gravemente el Interés Superior del Niño y lesionaba su derecho fundamental a tener acceso a su padre, ordenando por ello  un régimen de visitas inmediato. Sin embargo, cuando el expediente regresó al juez de marras para que ejecute lo ordenado por la Corte Suprema, este  desacató, deliberadamente lo actuado, disponiendo, mediante una resolución, que se establezca un régimen de visitas diferido, después de seis meses, incumpliendo lo ordenado por los magistrados supremos, informaron fuentes judiciales.