El tiempo de refrigerio corresponde a 45 minutos destinados para la ingesta de los alimentos.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los trabajadores que los actos de hostilidad que se originan en las empresas privadas pueden ser denunciadas en las diversas intendencias que tiene la Sunafil, tanto en Lima como en regiones.
Así lo recordaron luego que se diera a conocer el caso de la empresa de call center GSS, donde se condicionaba el refrigerio de un trabajador, a la cantidad de ventas realizadas.
Ante eso, la Sunafil indicó que son los empleadores quienes deben garantizar que debe haber un buen ambiente laboral y que el refrigerio es un derecho que no puede ser negado.
La norma señala que el refrigerio es de 45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.
Asimismo, se indicó que cuando un empleador levanta la voz o agrede verbal o físicamente a un trabajador se trata de un acto de hostilidad laboral.
¿Qué puede hacer el trabajador?
Si el trabajador es víctima de hostilidad laboral, puede solicitar el cese de estos actos, primero, a través del área de Recursos Humanos de su entidad. Dicha dirección debe resolver el caso en un plazo máximo de seis días.
En caso continúe la agresión, pueden formular la denuncia ante la Sunafil, para lo cual deberá llenar un formato, ingresando al siguiente enlace: https://www.gob.pe/9972-denunciar-incumplimientos-laborales-de-una-empresa-privada.
El trabajador que hace la denuncia debe colocar el número de RUC de la empresa, que servirá para identificar al empleador cuando se abra una Orden de Inspección, para la respectiva investigación. También pueden adjuntar mensajes de texto, capturas de pantallas, entre otros, donde se verifique este tipo de violencia en agravio del trabajador o de su familia.
Si desea ahondar más, puede ingresar al siguiente enlace, donde una especialista legal desarrolla el tema: https://www.youtube.com/watch?v=OvMEY0DQbWs