JNE PLANTEA QUE EL CRONOGRAMA ELECTORAL SEA DE CARÁCTER INMODIFICABLE

Esta propuesta se basa en la virtud del principio de seguridad jurídica, razón de ser de todo proceso electoral, que cuenta con plazos obligatorios para garantizar la estabilidad democrática.  

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó a la Presidencia del Congreso de la República el proyecto de Ley que plantea modificar la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), con la finalidad de garantizar el carácter inmodificable del cronograma electoral.

Esta iniciativa legislativa, elaborada y aprobada por el Pleno del JNE, se refiere a la incorporación del artículo 48-A de la LOE en el cual se propone que el Jurado Electoral Especial (JEE), competente, solo ejecutará una medida cautelar si no lesiona el carácter inmodificable del cronograma electoral a fin de no poner en riesgo el desarrollo del proceso electoral.

Esto debido a que en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se interpusieron diversas demandas de amparo, emitidas por diferentes órganos judiciales, contra los pronunciamientos de los JEE y, a través de medidas cautelares, se pretendió suspender los efectos de las resoluciones que emitieron dichos jurados, con el peligro de detener el proceso electoral o retrotraerlo a una etapa preclusiva.

En estos casos, el JEE declaro inejecutable el cumplimiento de dichas demandas por imposibilidad material, debido a que ello hubiese implicado modificar la línea del tiempo del proceso, y el Pleno del JNE, en última instancia, dio la razón al colegiado en el sentido de que toda resolución que cuestione un pronunciamiento del JNE debe contener los fundamentos que permitan su ejecución, solo si no se altera el carácter inmodificable del cronograma.

Este hecho hubiera conllevado a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), responsable del despliegue del material electoral a las ODPE, vuelva a diseñar, imprimir, ensamblar y distribuir por segunda vez, debido a que esta etapa ha precluido y pondría en peligro los comicios que se están llevando a cabo.

Bajo estos antecedentes, lo que busca la incorporación del artículo 48-A de la LOE es buscar el principio de seguridad jurídica, razón de ser de todo proceso electoral, ya que el cronograma cuenta con plazos definitivos y preclusivos. Ello permitiría garantizar la estabilidad democrática con el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular, generando estabilidad y equilibrio del sistema democrático constitucional en su conjunto.

El proyecto de ley, presentado al Legislativo mediante Oficio N° 000100-2024-P/JNE del 27 de febrero de 2024, fue elaborado por el JNE en uso de la facultad de iniciativa legislativa que le confiere la ley y aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la institución.