Ley Especial que rige a clubes de fútbol no exige que empresas administradoras cuenten con registro

El Indecopi informó que la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales por la cual se declaró que Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. ha perdido la vigencia de su registro como entidad administradora y liquidadora de deudores sometidos a procedimientos concursales no implica que dicha empresa deje de ser administradora del Club Universitario de Deportes, debido a la cancelación de su registro.


En ese sentido, la institución explicó que dicho registro es exigido únicamente a los procedimientos tramitados en el marco de la Ley General del Sistema Concursal y no en la Ley Nº 29862 para la reestructuración de la actividad deportivo-futbolística, que es la que rige actualmente el procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes. Es decir, bajo este régimen especial no se exige que los administradores cuenten con dicho registro.


El Indecopi hizo esta precisión, ante las informaciones difundidas entre diversos medios de comunicación, las mismas que no se ajustan al contenido de la Resolución N° 8799-2015/CCO-INDECOPI expedida por la Comisión de Procedimientos Concursales, el pasado 30 de diciembre de 2015.


En el siguiente enlace se puede consultar la resolución: 

https://www.indecopi.gob.pe/documents/51767/355624/8799-2015.pdf/5fda4dc7-427e-4ace-aca5-c9563007b26b