Universitario de Deportes debe tramitar su proceso bajo el régimen concursal ordinario al no cumplir requisitos de la ley concursal especial

Debido a que la Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes no cumplió con aprobar el Plan de Reestructuración ni se acogió al Régimen Especial de Reestructuración, que ofrecía la ley dada para reestructurar la actividad futbolística, el Indecopi declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario para dicho club.


Como se sabe, Universitario de Deportes se encontraba sometido al procedimiento concursal regulado por la Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística en el Perú (N° 29862 ) y la Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística (N° 30064 ). Pero la Junta de Acreedores no cumplió con adoptar los acuerdos que exigían ambas normas, quedando fuera del régimen especial.


La Comisión de Procedimientos Concursales, mediante la Resolución N° 559-2016/CCO-Indecopi, dada el 8 de febrero último declaró, además, que los acreedores reconocidos en el procedimiento concursal de la U, no tendrán que presentar nuevas solicitudes de reconocimiento de créditos en el procedimiento ordinario, salvo que decidan ampliarlos.


Asimismo, la Comisión dispuso que Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. se mantenga en el cargo como administradora del Club Universitario de Deportes hasta que la Junta de Acreedores designe a un administrador, en caso apruebe su reestructuración patrimonial, o a un liquidador, en caso decida su disolución y liquidación. El Indecopi no tiene facultades para decidir por la liquidación o reestructuración del club. Ello es potestad exclusiva de los acreedores.


Cabe precisar que la Resolución N° 559-2016/CCO-Indecopi puede ser apelada ante la segunda y última instancia administrativa como es la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi.


Mayor información: https://www.indecopi.gob.pe/documents/51767/205856/559-2016/7b6f8900-5f90-4282-a02c-25f834b7c349