* Empresas también se negaron a participar en procesos de selección, presionando a EsSalud para que varíe los precios referenciales del citado servicio.
* Multa total es de 1 671,06 unidades impositivas tributarias.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó a 34 empresas que prestan servicio de hemodiálisis, tras comprobar que se coludieron para fijar precios en el marco de cinco procesos de selección, convocados por EsSalud, entre los años 2010 y 2012.
Durante la investigación se acreditó que 34 de las 39 empresas investigadas presentaron cotizaciones con valores referenciales consensuados superiores a los pagados por EsSalud, con la finalidad de que se eleve el valor referencial vigente. Esta situación fue reforzada con acciones adicionales de estas empresas, las que al no ver acogidos sus valores referenciales se negaron conjuntamente a participar en los procesos de selección convocados, a fin de obligar a EsSalud a plantear nuevos procesos de selección y adoptar los valores que habían presentado.
Las empresas acusadas ejercieron su derecho de defensa argumentando que su accionar no debía calificarse como una fijación de precios al ser EsSalud el encargado de establecer el valor referencial. Además, afirmaron, que el supuesto acuerdo imputado no está vinculado al precio por brindar el servicio o a componentes del mismo, sino a cotizaciones o a las estructuras de costos que las sustentan.
Al respecto, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia consideró que toda conducta desarrollada por agentes competidores que busca incidir, de manera conjunta, en la determinación del precio de bienes o servicios ofertados en el mercado, tales como el consenso de los valores de cotización requeridos por una entidad estatal, constituye una fijación de precios que debe ser sancionada, de acuerdo al Decreto Legislativo 1034.
Por ello, la Comisión impuso una multa total de 1 671,06 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a unos S/. 6 600 669. Asimismo, absolvió a las empresas Plusvida Servicios Médicos S.A.C., Centro de Diálisis Nefro Continente S.A.C., Renexa S.A., DAVITA S.A. y Centro de Prevención de Enfermedad Renal S.A.C., debido a la inexistencia de medios probatorios que acreditaran su responsabilidad.
Cabe precisar que la decisión adoptada por la Comisión puede ser apelada por las referidas empresas ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.
Estas son las empresas sancionadas:
Empresas
CENTRO DE DIÁLISIS ZARATE S.A.C.
CENTRO DE DIÁLISIS CALLAO S.A.C.
CENTRO DE DIÁLISIS CONO NORTE E.I.R.L.
CENTRO DE DIÁLISIS JESÚS MARÍA S.A.C.
CENTRO DE DIÁLISIS SAN FERNANDO S.A.C.
CENTRO DE DIÁLISIS SAN IGNACIO DE LOYOLA S.A.C.
CENTRO DE DIÁLISIS SANTA ANA S.A.C.
CENTRO DE DIALISIS SANTO TOMÁS DE AQUINO S.A.C.
CENTRO DE DIÁLISIS VENTANILLA S.A.C.
CENTRO DE SALUD RENAL S.A.C.
CENTRO ESPECIALIZADO DE ENFERMEDADES RENALES S.A.C.
CENTRO MÉDICO CAMINOS DEL INCA S.A.C.
CENTRO MÉDICO ESPECIALIZADO SANTA ENA S.A.
CENTRO MÉDICO JESÚS MARÍA S.A.C.
CENTRO MÉDICO VILLA MARÍA S.A.C.
CENTRO NEFROLÓGICO S.A. (Cenesa)
CENTRO RENAL SAN MARCELO S.A.
CLÍNICA BENEDICTO XVI S.A.C.
CLÍNICA DE ENFERMEDADES RENALES GRAU S.A.C.
CLÍNICA INTEGRAL SANTA ELENA E.I.R.L.
CLÍNICA SAN JUAN MASÍAS S.A.C.
INSTITUTO DE DIÁLISIS Y TRASPLANTE S.A.C.
INSTITUTO NEFROLÓGICO PERUANO AMERICANO S.A.C.
INTERDIAL NORTE S.A.C.
INVERSIONES MÉDICAS PERUANAS S.A.C.
INVERSIONES, DESARROLLOS Y NEGOCIOS TRUJILLO S.A.C. -
ORGANIZACION MÉDICA Y DE SERVICIOS SANTA ANITA S.A.C.
NEPHRO CARE S.A.C.
OM DIAL S.A.C.
ORGANIZACIÓN MÉDICA Y DE SERVICIOS NORDIAL S.A.C.
PRONEFROS S.A.C.
RENAL CARE S.A.C.
SERVICIO DE APOYO DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICO SAN MIGUEL S.A.C.
SERVICIOS ESPECIALIZADOS SAN CAMILO S.A.C.
La resolución de la Comisión puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.indecopi.gob.pe/documents/51771/384089/019+Hemodialisis.pdf/04700ed7-4801-4541-a35c-92e381708a01