ORDENAN NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA POR ASESINAR A SU HERMANO

·         Le apuñalo en tres partes con un cuchillo de cocina
·         Acusado indico que estaba totalmente borracho y no sabía lo que había hecho

El Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Pasco, dirigido por el Juez Titular William Cisneros Hoyos, dicto nueve meses Prisión Preventiva para Zósimo Curasma Yauri (28), acusado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de su hermano Ronald Curasma Yauri (25).

Según la oralización del representante de Ministerio público, el pasado 01 de junio en la Av. Circunvalación Túpac Amaru -distrito de Chaupimarca en Pasco, después que ambos hermanos libaban licor al interior de su vivienda y sostener una discusión, el acusadoZósimo Curasma Yaurihabri sacado un cuchillo de la cocina, con el cual apuñalo en tres partes a su hermano Ronald Curasma Yauri  quien en el momento cayó al suelo desangrándose y falleciendo, posterior a ello, el inculpado se dirigió hacia su cama  donde se sentó refiriendo que hice.

En la audiencia Zósimo Curasma, indicó al magistrado “no pensaba hacerlo esto a mi hermano, yo estaba totalmente borracho y no sabía lo que había hecho, pidiendo perdón”.

Después de haber escuchado al representante del Ministerio Público quien Oralizó los hechos ocurridos y los presupuestos correspondiente, los mismo que fueron observados en algunos casos por parte de la Defensa Publica del imputado, el juez dictó Prisión Preventiva por nueve meses contra Zósimo Curasma Yauri la misma que se computara desde el primero de junio del 2016 y vencerá el primero de marzo del 2017, ordenó su ingreso inmediato al Establecimiento Penitenciario de Pasco.

El magistrado indicio que durante este tiempo el Ministerio Público tendrá que investigar los hechos y pronunciarse, precisándose que el imputado tiene derecho a solicitar posteriormente la cesación de la prisión preventiva cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia.