El Indecopi aprueba directiva para seleccionar casos a ser demandados ante el Poder Judicial en defensa del interés colectivo de los consumidores

* Las demandas presentadas por el Indecopi ante el Poder Judicial buscarán que los consumidores dañados colectivamente puedan obtener una indemnización.


Continuando con su activa labor a favor de la protección de los consumidores en el país y con el objetivo que éstos puedan obtener una reparación integral ante la vulneración de sus derechos, el Indecopi aprobó la “Directiva que establece los criterios a aplicar y el mecanismo de selección de los casos para que el Indecopi promueva procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores”.


El citado documento precisa que, para la selección de los casos en los que el Indecopi podría demandar ante el Poder Judicial, deberán analizarse los procedimientos administrativos de protección de intereses colectivos de los consumidores, los mismos que hubieran sido resueltos por el Indecopi, utilizando los siguientes criterios:


a) Posibilidad de individualizar a los consumidores afectados;
b) La existencia de un daño real que sea susceptible de indemnización;
c) Que la prescripción de la acción judicial no hubiera vencido; y,
d) La gravedad de la infracción detectada en sede administrativa.


Esta importante iniciativa institucional se orienta a activar los mecanismos correspondientes para que los consumidores dañados por un proveedor sean indemnizados por el Poder Judicial, conforme corresponde en nuestro sistema legal.


Es decir, estos criterios serán usados exclusivamente por el Indecopi para seleccionar los casos en los que decida demandar, de entre los procedimientos de defensa de intereses colectivos de los consumidores que hubieran sido resueltos en esta sede administrativa.


El contenido de esta Directiva no afecta el derecho de los consumidores para que, de forma individual o colectiva, accionen las vías legales que consideren pertinentes para solicitar las indemnizaciones que pudieran corresponder.