JUEZ ARRUNÁTEGUI SENTENCIO A CUATRO AÑOS DE CÁRCEL PARA POLICÍA

El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a cargo del Juez Álvaro Arrunátegui Chávez, en audiencia pública, sentencio a cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva a Abelardo Aire Liberato, efectivo policial de la Comisaria de Chaupimarca – Pasco, como autor del delito contra la administración pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de concusión, en agravio del Estado – Ministerio del Interior- Policía Nacional del Perú, y ordenó el pago de cinco mil soles por Reparación Civil.

Como se recuerda en la empresa de transportes Carlessy, fue intervenido y detenido en flagrancia delictiva, el policía Abelardo Aire Liberato, aproximadamente a las diecisiete con veintiún horas del día tres de abril del año dos mil catorce, a quien al habérsele registrado en sus pertenecías, se le hallo el billete de cincuenta soles el que le había entregado el denunciante que fue materia de fotocopiado y visado y que en circunstancias del personal policial DIRCOCOR Pasco  se prestaba a efectuar el acta de registro personal, este policía tomo el billete de la mesa para luego hábilmente y sin faltar el respeto al policía se lo metió a la boca y se lo trago, con la finalidad de ocultar presuntamente dicha evidencia, creyendo que tragándoselo iba a no tener responsabilidad penal, sin que pudiera arrojar dicho billete, hechos que se encuentran grabados y filmados, y constan en los audios y videos, efectuado por la analista de audio y video del Ministerio Publico.

El Magistrado quien después de escuchar los alejados de las partes y de un análisis de las pruebas presentadas, encontró responsable penalmente de la acusación fiscal al imputado Abelardo Aire Liberato como autor del delito concusión, en agravio de la  Policía Nacional del Perú, condenándolo a cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y tratándose de un reo libre, se ordenó la ubicación y captura del sentenciado; para ser internamiento en el Establecimiento Penitenciario respectivo, debiendo de descontarse el tiempo de carcelería que sufrió el sentenciado desde fecha tres de abril del dos mil catorce a tres de enero del dos mil quince (nueve meses).

Asimismo el Juez Arrunátegui Chávez, dicto la  inhabilitación por el término de cuatro años para el ejercicio de cargo, así como para obtener mandato cargo o empleo de carácter público e impuso el pago de cinco mil nuevos soles que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la agraviada a razón de 50% para la policial y la otra mitad para el Ministerio de  Justicia.