ASESINO ES SENTENCIADO A DIEZ AÑOS DE CÁRCEL POR LA SALA PENAL DE PASCO

La  Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, condeno a  Degmer Santos Quispe  a  diez  años de Pena Privativa de Libertad efectiva por la comisión delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple,  en agravio de Rómulo Quispe Rodríguez, asimismo le fijaron el monto de cincuenta mil soles a favor de los herederos legales del agraviado

Degmer Santos Quispe, quien estuvo en la clandestinidad por más de veintiún años y en febrero último fue capturado y puesto a disposición de la Sala Penal, por haber sido declarado reo contumaz, fue trasladado al establecimiento penitenciario de la ciudad para continuar con su proceso judicial.

La Fiscalía Superior formuló su acusación sosteniendo que se le incrimina a Degmer Santos Quispe la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio simple en agravio de Rómulo Quispe Rodríguez, en mérito a la sindicación de la persona quien  vio  al acusado por la zona de Cuchihuayin – Pariamarca –Pasco, el día diez de noviembre de 1995 en horas de la mañana y luego desapareció maliciosamente sin justificación alguna, hecho corroborado con el acta de levantamiento de cadáver y la diligencia de necropsia en la que consta que efectivamente el agraviado murió a causa de mano ajena producida por cinco disparos de arma de fuego, certificado de defunción y pericia emitida por la división criminal

Los Jueces Superiores Jorge Balbín Olivera, David Mapelli Palomino y Flor de maria Ayala Espinoza, quienes después de varias diligencias  desarrolladas en la que han evaluado los alegatos,  los testimoniales, emitieron su fallo condenando al Degmer Santos Quispe  a  diez  años de Pena Privativa de Libertad efectiva y al pago de cincuenta mil nuevos soles a favor del agraviado

 

Finalmente, los magistrados han remitido copias de principales actuados del presente proceso al Ministerio Público, Fiscalía Provincial de Turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones en relación con los testigos de descargo Bartolomé Capcha Monago Y  María Aranda Ponce, al haberse advertido indicios de falso testimonio.