EX PRESIDENTE REGIONAL Y CONSEJEROS FUERON SENTENCIADOS POR DESACATO A LA AUTORIDAD

· Félix Rivera Serrano y sus consejeros, fueron inhabilitados para ejercer cargo público por dos años

· Pagaran 9000 soles por reparación civil al Ministerio de Educación. 

El Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a cargo del Dr. Álvaro Arrunátegui Chávez, el último de semana, sentencio a Cuatro Años de Pena Privativa de la Libertad suspendida por dos años, al Ex Presidente Regional Félix Rivera Serrano y los Consejeros Regionales  Juan Rodolfo Medina Robles, Olinda Ela Cruz Rivera, Doris Vivar Justiniano, Héctor Fernando Lázaro Samani, César Rubén Verastegui Mendoza, Milton Trigos Salazar y su Gerente de Desarrollo Social Freddy Welder Raraz Rivera, como autores del Delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Particulares, en su modalidad de Usurpación de funciones, en agravio del Estado – Ministerio de Educación, asimismo se les inhabilito por dos años para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 


Según lo indicado por el Ministerio Público, los hechos se suscitaron en julio del 2007 el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 0326-2007-ED declaró ilegal la huelga indefinida de los docentes en la Región Pasco y  mediante Oficio dirigido al Director Regional de Educación dispone «el descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados» ante esta situación los hoy sentenciados Félix Rivera Serrano en su condición de Presidente Regional – Pasco, Juan Rodolfo Medina Robles, Olinda Ela Cruz Rivera, Jarumi Mercedes Morales Lovaton, Doris Vivar Justiniano, Héctor Fernando Lázaro Samani, Cesar Rubén Verastegui Mendoza Y Milton Trigos Salazar en su condición de Consejeros Regionales, desobedeciendo a las disposiciones del Gobierno Central a través del Ministerio de Educación y Usurpando Funciones que no les corresponde, en sesión extraordinaria, por unanimidad acordaron: «Solidarizarse con el Magisterio Nacional en Huelga y disponer que la parte ejecutiva del Gobierno Regional Pasco declare la legalidad de la Huelga de los maestros de Pasco, así como garantizar sus remuneraciones del mes de Julio»

Luego el Gerente del Gobierno Regional mediante Resolución Gerencial Regional resuelve aprobar la declaratoria de la legalidad de la huelga magisterial que se lleva a cabo en la jurisdicción de la Región de Pasco y solicita a la Directora Regional de Educación Pasco el estricto cumplimiento de dicho acuerdo regional; en tanto que el procesado FELIX RIVERA SERRANO en su condición de Presidente Regional, solicita a la Directora Regional de Educación se haga efectivo el pago íntegro del mes de julio de los docentes que se encontraban en Huelga el cual fue reiterada donde solicita ejecutar el Acuerdo Regional; todo eso contraviniendo la ley N° 28898 y su Reglamento; así como, la ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, el cual determina que el pago de las remuneraciones sólo corresponde cuando se realiza la contraprestación, por lo que al no haber trabajado los días que duró la huelga de docentes, correspondía hacer los descuentos de acuerdo a ley(…)” 

El magistrado Arrunátegui Chávez, quien luego de analizar el dictamen fiscal y las declaraciones que han realizado cada uno de los investigados, tenido en consideración el cargo público que ostentaban al momento de la realización de los hechos, valorando las pruebas actuadas, condenando a Félix Rivera Serrano, Juan Rodolfo Medina Robles, Olinda Ela Cruz Rivera, Doris Vivar Justiniano, Héctor Fernando Lázaro Samani, César Ruben Verastegui Mendoza, Milton Trigos Salazar y Freddy Welder Raraz Rivera, como autores del delito Contra la Administración Pública,  en la modalidad Usurpación de autoridad, en agravio del Estado – Ministerio de Educación imponiéndoles Cuatro años de pena privativa de la libertad,  la misma que se suspende por el periodo de dos años. 

Asimismo se ordenó la Inhabilitación por el plazo de dos años  a la privación de la función, cargo o comisión que ejercían los condenados, aunque provenga de elección popular e Incapacidad o Impedimento de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y le fijo nueve mil soles (S/. 9,000.00) por concepto de reparación civil, que los condenados deberá abonar de forma solidaria a favor del Estado