La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi dicta medidas cautelares para impedir que se publicite planes ilimitados en telefonía cuya comercialización fue suspendida por el Osiptel

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ante la medida cautelar dictada por el Osiptel -organismo competente en asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de los servicios públicos en telecomunicaciones-, así como sus tarifas y los sistemas de información de las mismas, informa lo siguiente:

1. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, en ejercicio de su competencia para supervisar la publicidad comercial, dictó medidas cautelares para resguardar el interés de los consumidores en el mercado de telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 33 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044), así como la Cuarta Disposición Complementaria de la misma norma, que establece la competencia del Indecopi para ver los temas relacionados a la actividad publicitaria en materia de telecomunicaciones.

2. Estas medidas cautelares prohíben la publicidad de planes ilimitados en tanto se mantenga la suspensión decretada por el Osiptel, en salvaguarda de los intereses de los consumidores. Estas acciones se han tomado sin perjuicio de las cuatro investigaciones preliminares que la CCD inició desde el 30 de octubre último, sobre la naturaleza de dichas promociones, así como de sus condiciones y restricciones para acceder a ellas.

3. Como se sabe, la CCD puede dictar una medida cautelar si se cumple con los siguientes requisitos:

a. Verosimilitud en la existencia de un acto de competencia desleal. Es decir cuando hay una alta posibilidad de que se haya configurado un acto de competencia desleal.

b. Peligro en la demora del pronunciamiento final. Es decir, evitar un daño irreparable a los consumidores antes de que se emita el pronunciamiento.

De otro lado, el Indecopi informa que en el presente año, la CCD ha iniciado 09 procedimientos administrativos sancionadores de oficio en materia de telefonía por publicidad engañosa. Además, el Indecopi ha impuesto de manera definitiva multas por 287,24 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 1 163 322, por infracciones publicitarias en el mercado de telecomunicaciones.