La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi resuelve los pedidos de aclaración formulados por Cineplanet y Cinemark y, en consecuencia, se reanuda el plazo para que cumplan con permitir el ingreso de alimentos y bebidas a sus salas de cine

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, informa que ha resuelto los pedidos de aclaración formulados por Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú S.R.L., respecto de las medidas correctivas ordenadas a dichas empresas mediante las Resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI, las cuales consistieron en que dichos cines deben permitir a los consumidores el ingreso a sus salas con productos iguales y/o de similares características a los que venden en sus establecimientos. En ese sentido, informa lo siguiente:


- No fijación de precios. La decisión de la SPC no fija precios ni controla la oferta de Cineplanet y Cinemark, es decir, no prohíbe que estos continúen vendiendo sus productos en los términos y condiciones comerciales que consideren más adecuados.


- Ingreso de alimentos de iguales características. Los consumidores pueden ingresar a las salas de cine con los mismos alimentos y bebidas que se venden en las confiterías de ambas cadenas. Por ejemplo, si Cineplanet o Cinemark vendieran cancha salada, cancha dulce, gaseosas, sánguches de hot dog y helados, por citar algunos productos, los consumidores podrán ingresar con dichos alimentos provenientes del exterior de los locales.


- También pueden ingresar alimentos de similares características. Los productos que ingresen los consumidores pueden ser de diferente marca de aquellos que expenden los cines, siempre y cuando se trate del mismo tipo de producto. Por ejemplo, si Cineplanet o Cinemark vendieran chocolates de marca A, el consumidor podrá ingresar a las salas con chocolates de marca B, C o D.


- Mecanismos idóneos para informar al público. Corresponde a ambas cadenas de cine establecer los mecanismos idóneos para ejecutar las medidas correctivas de la manera más óptima. Por ejemplo, podrían elaborar y publicar en sus páginas web, así como en la entrada de sus salas de cine, una lista de todos los alimentos y bebidas que comercializan, para así informar claramente al público cuáles son aquellos productos que permitirán ingresar a sus salas de cine, de manera indefectible.


- Salas Prime no están incluidas. Respecto de las salas tipo Prime, si bien en las denuncias y en las resoluciones no se hace mención expresa sobre dichos tipos de salas, la SPC aclara que las medidas correctivas ordenadas no alcanzan a dicho formato, por tratarse de un modelo de negocio distinto de las salas de cine regulares.


- Cineplanet y Cinemark. La SPC reiteró que las decisiones tomadas, así como las medidas correctivas dictadas, se refieren únicamente a Cineplanet y Cinemark, en la medida que son las únicas empresas denunciadas por Aspec.


- Se reanuda plazo. El plazo para el cumplimiento de las medidas correctivas se reanuda a partir del día siguiente de notificadas las resoluciones que se pronuncian sobre los pedidos de aclaración y, en tal sentido, Cineplanet tiene hasta el día 16 de marzo de 2018 para cumplir con lo ordenado por el Indecopi, y Cinemark hasta el día 20 de marzo de 2018 para hacer lo propio. En consecuencia, a partir del 17 de marzo de 2018, en el caso de Cineplanet, y del 21 de marzo de 2018, en el caso de Cinemark, ambas cadenas de cines estarán obligadas a permitir que los consumidores ingresen a sus salas de cine con sus propios alimentos y bebidas adquiridos en el exterior.


Las resoluciones de la SPC son públicas y pueden ser conocidas en los siguientes enlaces: http://bit.ly/2ttyqDd y http://bit.ly/2Fz0l9F


La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.