TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE SE ACTUALIZAN POR EFECTO INFLACIONARIO

Cuando el Índice de Precios al por Mayor del INEI acumula más de 3%, las EPS deben actualizar sus tarifas en ese mismo porcentaje.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) recordó que, de acuerdo al marco regulatorio vigente, las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento (EPS) deben de reajustar sus tarifas cada vez que el Índice de Precios al por Mayor (IPM) acumule una variación superior al 3%.

En el caso particular de EMAPA PASCO el IPM acumulado en el periodo octubre 2015 a mayo 2018, de acuerdo al INEI, fue de 3,51% por lo que la SUNASS autorizó el reajuste en esa misma proporción en las tarifas de agua y alcantarillado vigentes a la fecha.

En ese sentido, la SUNASS informó que para el caso de la mayoría de usuarios de EMAPA PASCO el reajuste sería de S/. 0.40 céntimos a partir del mes de octubre del presente año.

El reajuste automático de las tarifas por IPM permite a las EPS atenuar el impacto de la elevación de los costos de los insumos que utiliza para la prestación de los servicios de saneamiento. El no hacerlo puede afectar su operatividad, perjudicando finalmente a sus usuarios.