INDECOPI INFORMA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DE VUELOS DE LA AEROLÍNEA LC PERÚ

Consumidores afectados pueden presentarse como acreedores hasta el 23 de enero de 2019 y a partir de esa fecha esperar la decisión de la Junta de Acreedores de la empresa.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) respecto de la suspensión de los vuelos de la aerolínea LC Busre SAC (LC Perú) informa a la ciudadanía lo siguiente:

• Aún se mantiene la suspensión de operaciones de LC Busre SAC (LC Perú), la misma que fuera ordenada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puesto que la empresa no contaba con una póliza de seguros de aviación vigente. En ese sentido, a la fecha, LC Perú no puede ofrecer pasajes aéreos o prestar el servicio hasta que la DGAC levante dicha suspensión.

• En el mismo contexto, se precisa que la aerolínea se encuentra sometida a un procedimiento concursal a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi, por pedido de uno de sus acreedores (Aircraft Solutions), debido al incumplimiento de pago de sus deudas.

• Atendiendo estas dos situaciones, tanto la suspensión de las operaciones, como el inicio de un procedimiento concursal, el Indecopi a través de su Servicio de Atención al Ciudadano, viene orientando a los ciudadanos que pudieron verse afectados por la suspensión de operaciones y/o por el inicio del procedimiento concursal, a efectos de resguardar sus derechos como consumidores.

• Es así que todas las personas, naturales o jurídicas, que consideren que LC Perú mantiene una deuda con ellas, pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 23 de enero del 2019 ante el Indecopi, en su sede central o cualquiera de sus oficinas regionales. En este caso, los consumidores que esperan por la devolución del importe pagado por sus pasajes podrán presentar su solicitud de reconocimiento de créditos hasta la fecha indicada.

• Dichas solicitudes de reconocimiento de créditos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tupa entre los que se cuenta: copia simple de la documentación

que sustente la deuda (por ejemplo, el boleto de viaje no utilizado) y pago de la tasa correspondiente que es de solo el 3% de la deuda pendiente de pago o hasta un tope de S/ 845,16. Por ejemplo, en el caso de los pasajes, si este hubiera costado S/ 150, la tasa a pagar sería de S/ 4.50.

• A partir de la verificación de las acreencias (deudas) presentadas por los afectados, la Comisión de Procedimientos Concursales convocará a la denominada Junta de Acreedores la cual se encargará de definir la forma en la cual la empresa afrontará sus obligaciones, entre ellas las deudas a sus acreedores, sueldos a sus trabajadores y devolución de dinero a los consumidores afectados.

• Cabe precisar, que como en todo procedimiento concursal, solo la Junta de Acreedores -y no del Indecopi- es la encargada de tomar las decisiones sobre la empresa, incluyendo el pago de las obligaciones.

Sobre los consumidores afectados por la suspensión de la DGAC

• El Indecopi recuerda que en noviembre pasado, al conocer la suspensión de operaciones de LC Perú, el Indecopi, a través de su Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), activó de inmediato una fiscalización sobre este caso, la cual supervisó aspectos tales como: la información brindada a las y los consumidores, habilitación de canales de atención de reclamos, adopción de las acciones de protección hacia los pasajeros afectados, como por ejemplo, acomodarlos en vuelos de otras aerolíneas, reprogramación de los vuelos, cubrir alimentación, alojamiento y movilidad, entre otras.

• En tanto LC Perú no cumpla con todos los requisitos exigidos por la DGAC y, por lo tanto, no levante la suspensión de sus operaciones, el Indecopi recomienda a los pasajeros que tengan boletos de dicha aerolínea no acudir al aeropuerto y presentar sus solicitudes de reconocimientos de créditos.

• Finalmente, Indecopi recuerda a la ciudadanía que cuenta con los siguientes canales de atención:

1. Teléfono: (01) 224 7777

2. Línea gratuita 0800-4-4040 (desde teléfono fijo) para llamadas desde regiones

3. Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe

4. Aplicación gratuita para teléfonos Android “Reclamos Indecopi”.

GLOSARIO

Sobre los procedimientos concursales

El procedimiento concursal busca que acreedores y deudores puedan negociar y decidir el destino de la empresa que se encuentra en una crisis financiera, permitiendo reducir costos de afrontar diversos procesos judiciales de cobranza, y donde las decisiones son tomadas por los propios interesados, denominados ‘acreedores concursales’.

En ese sentido, la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi actúa solo como un árbitro que facilita y promueve la negociación, y respeta las decisiones tomadas por los acreedores concursales, sin intervenir en sus decisiones.

Una vez admitida la solicitud de procedimiento concursal, inicia un periodo donde todos los acreedores pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, a efectos de que una vez reconocidos, puedan participar en las reuniones de la Junta de Acreedores, donde se toman las decisiones del destino de la empresa concursada.