ESTADO DE EMERGENCIA POR 60 DÍAS CONSTITUCIÓN, PALCAZÚ Y PUERTO BERMÚDEZ

El gobierno central mediante el Decreto Supremo N°050 de la PCM se declaró en Estado de Emergencia distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez en la provincia de Oxapampa.

Mediante Oficio N° 391 la Policía Nacional del Perú recomendó se declare en Estado de Emergencia varios distrito de Huánuco, Ucayali y Pasco con el fin de fortalecer  la lucha frontal contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, terrorismo, secuestro, extorsión, homicidios y tala ilegal, así como garantizar y mantener el orden interno; encargando a la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, la ejecución de operaciones policiales conjuntas así como el uso de la fuerza.
 
El documento decreta lo siguiente:

Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento Pasco. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
El documento fue publicado en el diario oficial El Peruano.