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"Por excepción y para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito a la que se hace referencia en el presente artículo”.
Es decir, a partir del día lunes personal de los órganos de control reanudarán sus actividades para verificar que los gobiernos locales y las regiones cumplan con la disposición de la emergencia sanitaria.